
En un fallo unánime la primera sala de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, que ordenó un pago total de más de nueve millones de pesos por concepto de daño emergente, previa devolución del vehículo defectuoso, y daño moral además del pago de una multa de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Es así como el tribunal de alzada integrado por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton rechazaron el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa importadora por vender vehículo defectuoso y sin garantía alguna.
Dentro del expediente se consiga que la sentencia de primera instancia ratificada estableció que la parte querellante en mayo de 2023 compró un vehículo marca Jaguar a la importadora que presentó problemas mecánicos al poco tiempo de uso.
La resolución agrega que: “En virtud de lo anteriormente señalado, de las pruebas aportadas por las partes y de los antecedentes del proceso es que la parte querellada y demandada civil si cometió las infracciones del artículo 3 letra b) y 23 de la Ley 19.496, en razón de que se vendió un vehículo sin informar de forma veraz, clara y oportuna las condiciones reales del mismo, no informando las fallas o deficiencias en la calidad del mismo, tampoco se le informó al consumidor que este tipo de vehículo se vendía sin garantía de ningún tipo ni todas las características necesarias que el consumidor requería antes de realizar la compraventa”.