El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización y le ordenó al fisco pagar una indemnización total de $70.000.000 a la cónyuge e hijos del suboficial que falleció por un disparo ejecutado por un conscripto que se encontraba de guardia en la Escuela de Caballería Blindada de la ciudad en marzo de 2019.
En el fallo el magistrado David Sepúlveda Cid se estableció el incumplimiento de protocolos en que incurrió el Ejército y que derivaron en el desenlace fatal.
“La responsabilidad es por la falta que pudiere corresponderle al Ejército en los hechos acaecidos el 16 de marzo de 2019, cuando encontrándose de guardia el soldado conscripto don Marco Antonio Velásquez González al interior de la base militar Escuela de Caballería Blindada, disparó en contra del sargento segundo don Fernando Rodrigo Zamorano Fuentes y del cabo primero don Pedro Benavides Ramírez, causándoles la muerte, quitándose la vida con posterioridad, en circunstancias que no debía cumplir funciones de guardia ese día, incumpliéndose protocolos de detección psicológica de conductas de riesgo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “el Juzgado reconoció la existencia de falta de servicio por parte del Ejército de Chile, en su hipótesis de funcionamiento irregular y reacción tardía por parte de su personal respecto del conscripto Velásquez, quien había sido diagnosticado en de riesgo por la psicóloga, omitiéndose el seguimiento obligatorio durante tres meses, sumado a haber sido designado para hacer guardia el día hechos, pese a encontrarse con reposo médico, lo que eventualmente podría haber evitado el fallecimiento del sargento segundo Sr. Zamorano Fuentes, por haberse vulnerado disposiciones del ‘Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas’”.
Para el tribunal a cargo “lo anterior configura una infracción a los deberes que el Ejército de Chile, en el marco de la normativa que resultaba aplicable y en particular el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley 18.948, que impone responsabilidad administrativa al personal militar que infrinja sus deberes u obligaciones, conforme lo determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas generales de las respectivas instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle”.
“En consecuencia –ahonda–, si el Ejército de Chile hubiese mantenido un estándar adecuado de servicio para el manejo de situaciones como las acontecidas en estos autos, se hubiese evitado que el soldado manipulara armamento militar, y con ello se excluiría el resultado lesivo que produjo la muerte, entre otros, del Sr. Zamorano, o al menos existía una alta posibilidad de evitarlo”.
“(…) conforme lo razonado, no cabe duda alguna que los actores experimentaron un dolor, aflicción o menoscabo íntimo por el fallecimiento del marido y padre, respectivamente (…), y debiendo considerarse las implicancias que el daño produjo en la tranquilidad, los afectos, y el modo de estar de los actores, demostradas en la forma dicha en el considerando anterior, teniendo en cuenta el grave e irreparable daño provocado en la vida familiar, se fijará la indemnización en favor de quien fuera cónyuge al momento del fallecimiento del Sr. Zamorano, por concepto de daño moral, la suma de $30.000.000; y para cada uno de los hijos del fallecido, por igual concepto indemnizatorio, la suma de $20.000.000, teniendo en especial consideración el padecimiento que experimentaron siendo menores de edad –17 y 12 años respectivamente– el día del suceso (…)”, ordena.