El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique confirmó la multa interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo a la empresa Gestiones Integrales de Outsourcing SA por adecuar la jornada laboral, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el acuerdo con los trabajadores no sindicalizados.
En el fallo (causa rol 61-2024), la magistrada Catalina Casanova Silva estableció que la reclamante no acreditó haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales ni apreció error cometido por el órgano fiscalizador al imponerse la sanción.
“Que, la norma señalada como infringida es el artículo tercero transitorios de la ley 21.561, que dispone que: ‘Artículo tercero.- La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada’”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, para acreditar el cumplimiento de la disposición señalada, la reclamante incorporó a juicio contratos de trabajo de los trabajadores objeto de la multa, registros de asistencia y copias de cartas informativas rebaja de jornada a 44 horas. Del tenor de dicha carta informativa, se puede dar a entender que la empresa comunica a los trabajadores que hubo propuestas de las distintas organizaciones sindicales al interior de la empresa, en virtud de esto, las necesidades del servicio y los recientes dictámenes de la Dirección del Trabajo, la empresa opta por implementar la ley reduciendo el término de la jornada de trabajo del miércoles en una hora”.
Para el tribunal: “Esta misiva, a todas luces es una declaración unilateral de la demandante, en caso alguno existe un acuerdo entre la empresa y trabajadores objeto de la multa. Refuerza lo anterior el hecho que una de las trabajadoras efectuó la denuncia”.
“Que, la demandada no ha incorporado ningún medio de prueba que dé cuenta que las negociaciones con los trabajadores objeto de la multa fracasó. El hecho de que mencionara que se analizaron propuesta de organizaciones sindicales, no implica que haya intentado buscar un acuerdo con los trabajadores objeto de la multa, quienes no se encontraban sindicalizados”, releva.
“Que, en consecuencia, no habiendo acreditado la reclamante ante esta juez el hecho de haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales señaladas como infringidas, ni tampoco aparecer algún error de hecho cometido por el órgano fiscalizador al momento de imponerse la multa, se rechazará la demanda y mantendrá la resolución multa N° 1374/24/20 de fecha 06 de junio del año 2024”, concluye.
Revise el fallo a continuación:
Fuente: Poder judicial.