El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesto en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) por funcionario que se desempeñó en la Dirección de Vialidad.
El magistrado Fernando González Morales estableció que la carta comunicación del despido no satisface las exigencias legales para proceder a la desvinculación del demandante.
“Que, en el caso de autos, se tiene por cierto que el término del contrato de trabajo del trabajador demandante se produjo por la decisión de la empleadora demandada que sustentó en la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, y al efecto remitió al trabajador la comunicación escrita de término del contrato de trabajo (motivo 12°). Sin embargo, dicha comunicación no cumple con las exigencias del artículo 162 antes señalado, en cuanto no contiene fundamento alguno, esto es, ningún hecho que permita dar por cierta la configuración de aquella causal. Al efecto, no basta la expresión: ‘Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en haberse constatado su falta de probidad, al usar bienes del Servicio en fines ajenos a los de la Institución, según lo señalado en la Resolución Exenta 47, de 13 de mayo de 2024, que aprueba proceso disciplinario y aplica término de contrato, registrado en la Contraloría General de la República, el 1 de agosto de 2024’, puesto que allí no hay ningún hecho, sino que solo abstracciones sin asidero alguno”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) toda referencia a documentos distinto a la carta aviso, a los que se debe recurrir para recién allí y con ellos determinar los hechos de la causal, resulta del todo ajeno a la causal y a las formalidades del despido. Ni el trabajador, ni el Tribunal están obligados a analizar, revisar y ponderar documentos distintos a la comunicación escrita de término del contrato de trabajo, en los cuales estarían expresados los hechos de la causal invocada. Por tanto, en este caso, la referencia a un acto administrativo, la Resolución Exenta 47, de 13 de mayo de 2024, implica que no hay hechos expresados en la carta de despido”.
“(…) no se ha acreditado que entre las funciones del trabajador estaba la custodia de esos estanques, o que estaba a cargo de su traslado, y ninguna vinculación, ni siquiera indirecta, con esas especies, por lo que su extravío no puede suponer una falta de probidad en el desempeño de sus funciones o labores. Además, la circunstancia que supuestamente esas especies estaban en su casa, cuestión que no se probó debidamente, tampoco conforma falta de probidad ya que no se probó que el trabajador las sustrajo ilícitamente”, añade.
Por lo tanto, se resolvió acoger la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, deducida a Jorge Arias Huanca, ya individualizado, en contra de del fisco de Chile y el Ministerio de Obras Públicas, dirección de vialidad, representado judicialmente por el consejo de defensa del estado, concluyó en esta sentencia.
Y como consecuencia de lo resuelto, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:
1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 1.300.000.
2.- La indemnización de 11 años de servicio, por la suma de $14.300.000.
3.- El recargo legal del 80% previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $11.440.000.
4.- La compensación del feriado anual y proporcional, por la suma de $418.902, conforme se estableció en el motivo 18° de este fallo.