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HISTÓRICO CAMBIO EN LA PROTECCIÓN A BOMBEROS: NUEVA LEY INCLUYE SALUD MENTAL Y AMPLA COBERTURA POR ACCIDENTES

La Ley N° 21.832 fue publicada en el Diario Oficial para renovar los beneficios por accidentes o enfermedades operativas. El texto suma apoyo psicológico, abarca brigadistas desde los 14 años y financia traslados y viáticos. La Comisión para el Mercado Financiero fijó un plazo de 180 días para regular su entrada en vigencia.

Una demanda histórica de los voluntarios de todo Chile ya es ley de la República. La publicación de la Ley N° 21.832 en el Diario Oficial reformó por completo el marco de protección médica y económica para los bomberos, actualizando un Decreto Ley que mantenía criterios fijados en 1977.

El cambio legislativo amplía las situaciones operativas que cubre el Estado e incorpora por primera vez en la historia la atención de salud mental con financiamiento completo. Para acceder a los beneficios, voluntarios activos y honorarios deberán figurar en el Registro Nacional de Bomberos. Además, la norma incluye a cadetes y brigadieres de 14 años en adelante, garantizándoles cobertura total si sufren un accidente durante sus etapas de capacitación o instrucción.

MÁS ACTIVIDADES CUBIERTAS: DESDE ENTRENAMIENTOS HASTA REPARACIONES EN CUARTELES

La nueva ley eliminó las interpretaciones rígidas de lo que significa estar «en acto de servicio». Ahora, la cobertura aplica no solo para incendios y rescates, sino también para acuartelamientos, guardias, entrenamientos en el extranjero, desfiles, funerales, actos de representación y campañas de recaudación de fondos.

Incluso se incluyó la protección ante accidentes sufridos en faenas de mantención, aseo o reparación de los cuarteles. En caso de un siniestro dentro de las dependencias institucionales sin necesidad de una orden formal, el bombero tendrá derecho a gastos médicos y rehabilitación cubierta hasta por seis meses.

HASTA TRES AÑOS DE APOYO EN SALUD MENTAL Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD

El pilar más destacado de la reforma apunta al impacto psicológico del trabajo bomberil. Con orden médica, los voluntarios podrán acceder a un paquete inicial de 10 sesiones de salud mental, renovable en dos oportunidades, sumando 30 atenciones. En casos complejos que requieran tratamientos prolongados, la ley permite financiar terapias, fármacos, exámenes y traslados por un período de hasta tres años.

En el plano económico, la norma asegura la cobertura total de hospitalizaciones y cirugías. Para quienes queden incapacitados temporalmente para trabajar, la ley fijó un subsidio equivalente a las últimas tres remuneraciones mensuales, con un tope de 8 ingresos mínimos y por hasta dos años. Para invalidez permanente, se mantiene la renta vitalicia de 30 UF en casos severos y se crea un pago proporcional para quienes pierdan menos de dos tercios de su capacidad laboral. Los bomberos o sus familias tendrán hasta 5 años para reclamar estos beneficios.

¿CUÁNDO EMPIEZA A REGIR LA NUEVA LEY?

A pesar de su publicación en el Diario Oficial, la normativa no tiene aplicación inmediata. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debe emitir una Norma de Carácter General que fije los trámites de cobro y acceso a las prestaciones.

El organismo dispone de un plazo de 180 días para dictar ese reglamento tras consultar a la Junta Nacional de Bomberos. Las nuevas reglas del juego aplicarán únicamente para emergencias o enfermedades ocurridas después de que el reglamento entre en vigencia.

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