La primera sala de la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección de una paciente que padece fibrosis quística severa y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a entregar de manera gratuita el fármaco Trikafta, pues la negativa constituye “un acto arbitrario que amenaza la garantía del derecho a la vida de la recurrente”.
Revise lo que dice el fallo, el que fue acordado de manera unánime, a continuación:
“(…) los motivos de carácter administrativo o económico argumentados por la recurrida no constituyen razón suficiente para superponerse a valores fundamentales para la sociedad y el derecho, como es la vida, cuyo respeto, garantía y promoción constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico que se construye conforme a ella, todo en conformidad a las normas antes citadas”, establece el fallo.
Para el tribunal de alzada, “(…), resulta inconcuso que el no otorgamiento en el suministro del medicamento Trikafta constituye una amenaza cierta y grave para la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, erigiéndose como la única vía de tratamiento actual para resguardar las garantías constitucionales de la recurrente”.
“Que las razones antes mencionadas conducen a concluir, finalmente, que la recurrida no debió negarse a entregar el medicamento en los términos en que fue solicitado por la recurrente, y que al hacerlo, incurrió en un acto arbitrario que sin duda amenaza la garantía del derecho a la vida, en la medida en que la decisión adoptada la priva del acceso pleno a un medicamento que resulta indispensable para salvaguardarla, por lo que corresponde adoptar las medidas necesarias conducentes a su debida protección, consistentes en ordenar que el sistema financie y proporcione a la actora, mientras el médico tratante así lo determine, el medicamento requerido para el cuidado de su patología”, añade.
Por lo que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud y, en consecuencia, “(…) se ordena que se haga entrega gratuita del medicamento “Trikafta”, para su terapia y seguimiento en el recinto hospitalario donde ella se atiende, mientras sea necesario, conforme la indicación de su médico tratante, con el objeto que inicie en el más breve plazo el tratamiento prescrito”.
Fuente: Poder Judicial.