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FISCO DEBERÁ PAGAR A 31 DE LOS 33 MINEROS ATRAPADOS EN LA MINA SAN JOSÉ

La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 1.240 millones de pesos a 31 de los 33 mineros que, entre agosto y octubre de 2010, permanecieron atrapados en la Mina San José.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– ratificó la «falta de servicio» del Estado por haber incumplido, tanto el Servicio Nacional de Geología y Minería como la Dirección del Trabajo su deber de fiscalizar las condiciones de seguridad y laborales de la faena, de propiedad de la compañía minera San Esteban Primera.

El fallo destaca «que la actividad minera, de manera especial, está sujeta a un régimen de autorizaciones administrativas encomendadas» al Sernageomin; organismo que, entre otras cosas, debe «velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva'».

Los ministros de la Suprema enfatizaron en su resolución que el Sernageomin «debía cumplir con una obligación legal precisa y determinada: velar por el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera y, en especial, por la integridad física de los trabajadores». De hecho, «contaba con amplias potestades» para realizarlo, pero no ocurrió de la manera debida.

«En las anotadas condiciones, es posible sostener que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, por cuanto uno de sus órganos incumplió la obligación legal antes identificada, permitiendo el desarrollo de la actividad minera en que se desencadenaron los acontecimientos», dijo la Corte.

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