En las últimas horas se dio conocer la tutela laboral por acoso, vulneración de derechos fundamentales y daño moral, presentada por la abogada María Paz Vásquez, ex directora de seguridad pública de la Municipalidad de Pica en contra del alcalde de esa comuna, Iván Infante, a quién ante los tribunales solicita una indemnización de 63 millones de pesos por los daños causados.
La tutela o denuncia fue presentada a través del abogado patrocinante Juan Pablo Fuentes, donde se relata hechos que acontecieron desde el 2017, momento en el que la demandante asumió sus funciones en diversos departamentos y además hechos que, a juicio de la abogada, constituyeron una vulneración de sus derechos como trabajadora.
El documento que sostiene 40 páginas, relata momentos en que ejerciendo su funciones, debió atender al edil fuera de un horario de trabajo, aceptar malos tratos de la hija del alcalde, que además es funcionaria de la casa consistorial, devolver dineros de su sueldo al no ser aceptadas algunas licencias médicas, y recibir recomendaciones del alcalde Infante por su falta de compromiso con él y su familia, la que a continuación detallamos:
Iván Infante: “Que haces acá? ¡No te quiero ver! ¡Yo a ti te voy a echar!!! ¡No me apoyaste en mi campaña!! ¡No me diste casi nada de dinero!! ¡Te portaste mal con mi hija!!!! ¡Eres una mala amiga con ella!!! ¡No cuidaste a mi mamá cuando ella lo necesitaba, no le diste comida ni la cuidaste como lo hizo Claudia Rojas y Betynna Apala (ambas funcionarias municipales)!! Te voy a echar o mejor te voy a bajar el sueldo y te voy a poner a honorarios, te voy a mandar a Secplac. ¡Eres una mal agradecida!!!! ¡Después de todo lo que te di! Así que ándate no te quiero ver, ¡le voy a decir a la Administradora que te avise la próxima semana que pasará contigo! ¡Ya no eres de mi confianza!!…
Palabras que relata la ex funcionaria se dieron durante el 2021 antes de sus despido.
A continuación les dejamos el documento de tutela presentada contra el alcalde de Pica y donde la afectada detalla los hechos antes mencionados
.I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.- LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES.
Durante el año 2017, en el mes de febrero comencé a trabajar en la I. Municipalidad de Pica, donde el Sr. Iván Infante Chacón ejercía como Alcalde de la comuna. Mi llegada a la comuna fue por motivos laborales de mi marido, ya que fue designado como Jefe de Tenencia de Carabineros de Pica.
Conocí a la máxima autoridad comunal en las actividades protocolares en donde yo acompañaba a mi marido, antes de esto no sabía quién era Iván Infante ni de qué partido político era, ni nada sobre su persona. En una de estas actividades el señor me ofrece trabajar en la municipalidad, en vista de que yo era la mujer del nuevo Jefe de carabineros. Esto demostró claras intenciones de mantener una buena relación con la autoridad policial local, y en miras buscar algún beneficio de esto.
A los días, durante la tarde me acerqué a la municipalidad para revisar el contrato de trabajo, donde me entrevista la Srta. Ivannia Infante, hija del alcalde, y me señala que el monto del sueldo y me comenta un poco de mis funciones.
Mi ingreso al municipio como abogada fue en el mes de febrero al Programa OPD Pica, (Oficina de Protección de Derechos de la Infancia) por un total de 22 horas semanales, calidad de honorarios. Posteriormente, el día 27 de marzo del mismo año 2017, soy contratada en el DAEM (Departamento de Educación Municipal), de la misma Municipalidad, como Asesora Jurídica de dicho departamento, por las otras 22 horas, adicionales el primer contrato, en calidad de honorarios. Haciendo un total de 44 horas semanales.
Mi despeño profesional en ambas áreas fue bueno, me fui adaptando al sistema y descubriendo como se manejaban las cosas en una municipalidad. El Sr. Iván Infante es un arduo militante político y me recalcó la importancia del poder de los votos y de cambiar mi domicilio electoral, por lo que con fecha 16 de junio de 2017 me vi “obligada” a efectuar el cambio de domicilio electoral, junto a mi marido, se adjuntan comprobantes en un otrosí. Se me solicitó a su vez cambiar a toda mi familia y dar un domicilio en Pica, para que al momento de las elecciones mis familiares pudieran votar en favor del Sr. Infante en razón del “agradecimiento” por darme una fuente laboral. Sin embargo, al solicitarle esto a mis familiares se negaron, específicamente mis padres, señalándome ya que no correspondía que mi Jefe me solicitara esto. Señalar, además, que yo no pertenezco a ningún partido político, pero como el Alcalde es Independiente RN, constantemente hablaba de política del sector de derecha y recalcaba la importancia de atraer votos de todas partes de chile para su beneficio político.
Hasta el mes de enero al mes de abril de 2018 seguí prestando mis servicios como asesora jurídica en el DAEM, sin embargo, el sr. Infante me expresa que como he cumplido con las solicitudes de cambios de domicilios electores me haría un ajuste en mis funciones a honorarios, designándome como Coordinadora de la OPD y Abogada en el mismo programa por un total de 44 horas semanales, teniendo a la vez que renunciar a las 22 horas de trabajo del DAEM. Dichos cargos los ejercí hasta el 31 de mayo del año 2018.
Presumí que, por el buen desempeño de mis funciones en las áreas antes señaladas, el día 01 de junio de 2018, soy nombrada como Directora de Seguridad Publica mediante Decreto Alcaldicio N° 3720 de fecha 31 de mayo de 2018. Sin embargo, la cercanía que tenía el Sr. Infante hacia mi persona tenía otros motivos, que no necesariamente era por el desempeño de mis funciones, sino que el tiempo mi fue deslumbrando las verdaderas razones de mi último nombramiento.
Es así como ejercí el cargo designado por más de dos años sin tener problema alguno con la administración Municipal en que fue designado, cumpliendo cabal y fielmente las funciones que la ley le establece y aquellas instruidas directamente por el Alcalde y por las demás jefaturas, abocándome 24/7 en el trabajo encomendado, ello en beneficio de la comunidad de Pica. Es menester comunicar que, como se ha dicho previamente, el trabajo encomendado, fue sido realizado en tiempo completo con mucho profesionalismo y esmero, ya que dediqué todo mi tiempo y esfuerzo en él, incluso más allá de la existencia jornada ordinaria de trabajo, a dedicar horas y horas al ejercicio de su cargo junto al equipo de la Dirección de Seguridad Pública, demostrando mi alto compromiso y alta vocación por el servicio público. Todo esto puede verificarse en las Cuentas Públicas de la Municipalidad años 2019, 2020 y 2021, que se acompaña a esta presentación, los que ratifican el trabajo realizado.
Mi desempeño como Directora de Seguridad Pública ante los ojos de la Intendencia y otras instituciones públicas fue impecable, así lo señaló en reiteradas ocasiones el coordinador Regional de Seguridad Pública en los consejos de Seguridad Andrés Cappona. La Dirección de Seguridad Pública se hizo desde cero, ya que su anterior Director tuvo que dejar el cargo a pocos meses de su nombramiento. El cargo de Directora era agotador, estar disponible 24/7 ante cualquier emergencia o situación que ameritase mi presencia en la comuna. Además de estas disponible telefónicamente durante la madrugada donde el Sr. Infante llamaba por cualquier motivo, no necesariamente relacionado a alguna emergencia, sino que más bien caprichos menores o para preguntarme sobre la vida de mis colegas.
Al Director de Seguridad Publica de comuna de Pica, le corresponderá desempeñar las siguientes funciones, esto según el artículo 16 bis de la Ley N° 20.965. “Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función”.
Que respecto de mi remuneración esta fue variando en la medida en que fui cambiando de modalidad de contrato y adquiriendo mayores responsabilidades, siempre con la Municipalidad, llegando al monto de $3.756.371 en el mes de diciembre, la que era pagada por el Municipio de manera mensual los días 19 de cada mes. Se acompaña transparencia municipalidad sobre remuneraciones.
JORNADA LABORAL
Jornada Completa de 44 horas en calidad de honorarios, Planta grado 9° y Contrata grado 12°.
REMUNERACIÓN
Ascendía a un monto total líquido mensual aproximado de $2.500.000.-, en el grado 9° de Planta.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.
El que yo detentara la posición de la señora del Jefe de la policía comunal, era clave para los fines políticos del Alcalde, y posicionarme en el cargo solo fue una estrategia inescrupulosa del Sr. Infante ante lo cual, ingenuamente le creí.
Como yo no tengo a mis familiares cerca, me vi envuelta en todo este nuevo mundo de la ambición de poder, me acerque a la Familia Infante Pardo, viví y conocí su intimidad, me trataban como una integrante más del grupo familiar, siempre y cuando yo accediera a seguir sus órdenes y realizar las acciones que ellos me encomendaran, como, por ejemplo; no podía tener amistades con personas del sector político contrario o de izquierda, ni con personas que no fueran del agrado del Sr. Infante o de su hija. Tampoco podía vestirme como yo quisiera o visitar determinados lugares sin que les avisara antes. No podía comentar ni expresar mi opinión en las redes sociales, mi libertad de conciencia fue totalmente censurada. En varias oportunidades el Sr. Infante me hablaba por WhatsApp solo para decirme que la foto que tenía puesta en el avatar de esta aplicación era inapropiada y que debía cambiarla inmediatamente cito textual “cambia esa foto de perfil, como se te ocurre mostrar eso, o estar con una foto donde hay alcohol” “estamos todos trabajando y tú de vacaciones, saca esa foto” Agregar que el teléfono y el número que yo tengo es totalmente particular y no pertenecía al trabajo, pero aun así debía hacer lo que se me ordenaba. Todo lo que yo hiciera con mi vida personal era vigilada de cerca por las redes sociales, y altamente cuestionada cuando desobedecía las reglas impuestas, arriesgándome a perder mi trabajo o a ser cuestionada como una traidora o sencillamente a perjudicar a mi familia, en este sentido indicar que el Sr., infante siempre me indicó que el más perjudicado sería mi marido, ya que con sus influencias políticas podría frenar los ascensos en su institución.
Así con el transcurso del tiempo me vi envuelta en lo que yo considero una especie de “secta política”, donde el Sr. Infante es su líder, y el poder detrás del trono es la Srta. Ivannia Infante, ambos constantemente se jactaban de su poder político y de todos los contactos que el poseían.
El Sr. Infante, cree que es amo y dueño de la comuna de Pica, la contratación en la municipalidad es masiva, inventando puestos de trabajo con el solo fin de asegurarse de que toda la familia de “sus” funcionarios pueda votar en su favor y manejar la vida de las personas a su antojo. El clima laboral en la Municipalidad deja mucho que desear, los constantes conventilleos son habituales y del total agrado del Sr. Infante, beneficiando a las personas que le informan de la vida de los demás.
Tanto es el poder que cree tener el Sr. Infante que, para el día de su cumpleaños en el mes de octubre, “solicita un aporte voluntario” para efectuar su celebración en las dependencias municipales. Cada departamento y dirección debe aportar con tortas, dulces, empanadas y bebestibles para el evento y, además, los directivos deben aportar con dinero para comprar lo necesario para esta celebración. La funcionaria que se encargaba de recolectar el “aporte voluntario” era una funcionaria Municipal. Hago presente que en ese momento era la Directora de Seguridad Pública por lo que la orden del Alcalde como aporte fue de $50.000.
La prestación de servicios continuos hacia la Municipalidad de Pica, y el estar inmersa en el círculo cercano del Sr. Alcalde me mostraron todas las irregularidades que se efectúan en dicha municipalidad, sin embargo, siempre estaba la amenaza de no poder hablar y perder mi fuente laboral.
En la comuna se encuentra la Cocha Resbaladero, una especia de terma donde el Sr. Alcalde tenía el libre acceso y nos invitaba con mi marido a bañarnos durante las noches. No nos podíamos sacar fotos ni menos subir nada a las redes sociales, y obviamente nadie podía saber de esta situación. El Sr. Infante era insistente para que asistiéramos a bañarnos con mi marido, por lo que accedí muchas veces a tal petición.
En el mes de enero del año 2020 trasladan a mi marido de la comuna de Pica, noticia que claramente afectó mucho a mi empleador y a mi persona. Por estos motivos yo solicité mis vacaciones y horas compensatorias para acompañar a mi marido en el cambio de casa.
Lamentablemente las cosas no anduvieron bien y no había acuerdo con mi empleador, situación que afecto mucho mi salud mental y estabilidad emocional por la gran presión que tenía en esos momentos, donde el Sr. Infante no entendía mi situación personal. Así las cosas, durante los meses de abril a agosto de 2020 estuve con licencia médica durante 5 meses y con tratamiento psicológico en la comuna de Calama.
Ya en el mes de septiembre del mismo año, luego de una mejoría en mi estado emocional, retorno a mis funciones como Directora de Seguridad Pública.
Dos licencias médicas fueron rechazadas y yo de forma voluntaria mande un memorándum a RRHH para devolver los dineros al municipio. Devolví la suma de $5.000.000.- en 10 cuotas, ante lo cual se me hicieron descuentos de $500.000 por 10 meses a contar del mes de octubre de 2021.
Es en ese momento donde comienzan los graves problemas con la autoridad comunal, ya que aparentemente no fue de su total agrado que yo volviera a la comuna sola y me instalara sin tener ningún tipo de influencia ni respaldo en dicha comuna, debido a que ya no era la esposa del Jefe de la policía comunal.
Evidentemente las cosas eran diferentes, yo estaba sola en la comuna y comencé a ejercitarme y a pasar más tiempo con amigos y mis mascotas. Dicha situación fue cuestionada por el Sr. Infante y específicamente por su hija, Ivannia Infante, que ya no tenía el control sobre mis acciones y ya no me veía en la necesidad de ir a visitarlos como lo hacía cuando estaba con mi marido, esto ya que no existía ningún tipo de amenazas a la carrera funcionaria de mi marido. Lentamente comencé a desobedecer las reglas impuestas y a ejercer libremente mis derechos.
Comencé a bajar de peso y a frecuentar a otros amigos, cosa que generó el descontento y la envidia de esta señorita, tratándome de “hueca” o “tonta” por hablar de deportes. En una oportunidad me increpa diciéndome que ella y su madre eran gordas y que les molestaba que yo hablara de esos temas en su presencia. Estas situaciones fueron empeorando cada vez más, por lo que mi alejamiento con la familia Infante fue poco a poco, pero existía el temor de que me perjudicaran laboralmente.
Pasaron los meses, y se acercaba la campaña política. Como señalé anteriormente, los votos eran fundamentales en esto y mi marido se había tenido que cambiar de domicilio electoral por su nuevo traslado. Esta situación fue muy grave para ellos, y la Srta. Ivannia Infante me obligó, bajo amenazas de perder mi puesto laboral, que tenía que cambiar a otra persona para que ocupara el lugar de mi marido. Así tuve que solicitarle a una amiga, Valeria Calderón Núñez que vive en Calama para que se cambiara a Pica y así no “perjudicar” al Alcalde.
Como funcionarios municipales debíamos acceder a varias peticiones para la campaña política, sin poder negarlos a ello. En el mes de febrero del 2021 se creó un grupo de WhatsApp en donde la jefa de campaña era la hija del Sr. Infante, Ivannia y ella daba las órdenes durante todo el día por ese grupo para mandarnos a hacer puerta a puerta, colgar banderas, escribir cosas en las redes sociales y todo lo relacionado con la campaña política al alcalde, incluso en horario laboral.
Se crearon “comanditos” sectorizados por poblaciones, y donde los cargos Directivos tenían un rol de líderes para coordinar las actividades y otorgar sumas de dinero para la compra de banderas y colihues.
En esos momentos de campaña electoral, en el mes de marzo de 2021 comencé a manifestar signos de debilidad corporal, cayéndome cuando a actividad física, desvaneciéndome y rompiéndome las manos y piernas, ante lo cual decidí ir a la Clínica Alemana en la ciudad de Santiago a efectuarme estudios médicos, debido a que sufro de un problema de baja de plaquetas. Esta situación afectó directamente mi presupuesto económico, ya que tuve que desembolsar una gran cantidad de dinero en pasajes de avión, hospedaje, exámenes y consultas médicas. Mi derecho a la integridad física y a la salud fue directamente cuestionado por el alcalde y su hija, manifestando a los demás funcionarios que yo me había caído por salir a hacer ejercicios en estado de ebriedad y una serie de mentiras más, perjudicando gravemente mi honra y a la de mi familia.
Todas estas injurias hacia mi persona demostraban que el Sr. Infante no podía aceptar que en esos tiempos de campaña mi salud fuera prioridad para mí, señalándome que no podía irme de la comuna y que tenía que aportar un monto económico considerable para la campaña, ya que por mi cargo directivo y por la remuneración que ellos me pagaban yo debía aportar con mucho dinero.
Esta situación fue terrible para mí, ya que debía lidiar con mis problemas de salud y por otra parte estaba en juego mi trabajo, además de la persecución laboral y un menoscabo hacia mi honra desproporcionada. Señalando que Pica es una comuna muy pequeña, por lo que todos los comentarios mal intencionados afectan de sobremanera a la integridad de una persona.
Ante las insistencias de la señorita Ivannia tuve que aportar la suma de $2.000.000 de pesos para la campaña. Como no tenía el suficiente dinero, me vi en la necesidad de recurrir a mis padres para que pudieran prestarme el dinero y así no perder mi trabajo y continuar con mi tratamiento médico en Santiago. Al pedirle la cuenta para hacer el traspaso de los dineros, doña Ivannia me señala que el debo entregárselo por mano y que no puede aceptar una transferencia. Es por ello que concurro al domicilio de la familia Infante el día 22 de marzo durante la tarde y entrego el sobre en manos del Sr. Elio Trabucco, pareja de Ivannia y Jefe de recursos humanos y de la unidad de comunicaciones de la municipalidad.
Posteriormente en el mes de abril, los funcionarios debíamos salir a las calles a colocar banderas, participar en banderazos con nuestros vehículos y hacer todo lo que nos encomendaba la jefa de campaña, todo por órdenes del Sr. Infante.
A los Directivos se nos solicitó una lista con todos los funcionarios dependientes, en donde cada funcionario debía acreditar el cambio de domicilio electoral de al menos cinco personas para el acarreo que se debía contar en las votaciones. El listado se lo enviábamos a la jefa de campaña por WhatsApp o correo electrónico. Cuando yo envié lo que me pidieron vía correo electrónico a la Srta. Ivannia, no quedaron conformes con la nómina, señalándome que no eran suficientes cambios y que no tenía la autoridad con mis funcionarios ni compromiso. Evidentemente esta situación era ilegal y escapaba de mis manos y atribuciones.
A un día del cierre de campaña seguían solicitando dineros, y me contacto la señora Nancy Cayo, actual jefa de gabinete del Alcalde, para solicitarme de forma “voluntaria” $50.000 para el pago de la banda de bronce que asistiría al cierre de la campaña del Sr. Infante. Ante lo cual tuve que acceder, a pesar de no contar con el dinero, pero nuevamente me lo conseguí con mis padres. Le hice el deposito vía transferencia ese mismo día.
El día de las elecciones, por mi cargo tuve que trabajar y resguardar la seguridad de los locales de votaciones, sin perjuicio de esto, la señorita Ivannia Infante me manda audios enfurecida porque mi amiga que tenía que ir a votar no había ido, cito textual “eres unas de las jefaturas que menos has ayudado en la campaña, ¡no has traído ningún voto!, no tienes compromiso con el alcalde, que hasta las secretarias, con un gesto de superioridad habían traído más votos y más dinero que yo”. Claramente molesta por la situación le respondí a sus fuertes acusaciones, y momentos más tardes por WhatsApp el señor Alcalde me regaña por haber discutido con su hija y me recrimina mi falta de compromiso con la campaña, sin importarle que yo estuviera trabajando arduamente y sin pagarme ninguna hora extraordinaria ni tampoco la autorización de horas compensatorias. Adjunto fotos de conversaciones y audios de los dichos.
A los días de haber ganado las elecciones, el Sr. Infante se presenta en el segundo piso de las dependencias municipales ante los funcionarios que nos encontrábamos trabajando allí. Comienza por dar los agradecimientos por el apoyo en la campaña, pero que estaba decepcionado de algunas personas que no apoyaron en nada, que hubo funcionarios que apoyaron nada, otros un poco y algunos que apoyaron muchísimo. Señaló cito textual “Yo no soy mala persona, pero estoy sentido con algunos funcionarios que yo esperaba que hicieran más por mí, pero no importa, ya fue y gané, pero amor con amor se paga… Ahora algunos piensan que no puedo volver a reelegirme, pero se equivocan porque para el próximo periodo volveré a la reelección y tienen que seguir trabajando conmigo.” Esas palabras fueron dirigidas directamente a mi persona para amedrentarme.
ESE FUE EL COMIENZO DEL ACOSO LABORAL QUE FUI VÍCTIMA, el señor Infante logra ganar las elecciones, y claramente mi permanencia en el cargo era incierta.
Seguí desempeñando mis funciones con mediana normalidad, efectuando mi trabajo de la mejor manera posible, pero lamentablemente me vi envuelta en una serie de hechos hacia mi persona que obstruían mi despeño laboral, como, por ejemplo:
- Me sacaron sin aviso a la secretaria de la Dirección de Seguridad Pública que apoyaba en el área administrativa.
- El alcalde ya no me citaba a las reuniones que se efectuaban con los directores de áreas, discriminándome en mi cargo.
- No me facilitaban los implementos y recursos para el desempeño de las actividades de la Dirección
- No me respondían los correos electrónicos
- No tenía el respaldo de mi jefatura en ningún aspecto
- Fui marginada de mis compañeros de trabajo, cualquier amigo que tuviera y que se acercara a mí, corría el riesgo de ser recriminado por esto.
- El señor alcalde hablaba mal de mi persona señalando que tenía malas juntas o que bebía alcohol en exceso, perjudicando mi relación matrimonial con mi marido y mi honra con las personas de la comuna
El día 28 de junio se efectúa el juramento de las nuevas autoridades comunales realizándose una ceremonia al efecto. Durante la ceremonia mi marido le comenta al alcalde que yo me había comprado un inmueble en la comuna de Iquique, noticia que yo tenía reservada para mis familiares y amigos cercanos. Esta situación enfureció al Sr. Infante, encarándome junto a su hija en dicha ceremonia “¿Por qué no nos habías contado que te habías comprado un departamento!? ¿¡Cuánto te costó!? ¿Cuantas habitaciones tiene? ¿¡Donde queda!? ¡¿Por qué lo tenías en secreto?! La noticia no les entro en gracia, ya que todos mis actos deberían contar con la aprobación de ellos, o sencillamente ellos no podían creer que yo pudiera adquirir un bien raíz a costa del dinero que ellos me pagaban y demostraron un profundo sentimiento de envidia y rencor hacia mí.
A los pocos días, a fines del mes de junio del 2021, ante esta situación de incomodidad y malos tratos que se venían sosteniendo en el tiempo, solicito a la secretaria del Sr. Alcalde una audiencia, con la finalidad de pedirle más apoyo y así efectuar tranquilamente mi trabajo. En dicha audiencia el Sr. Infante me increpa gritándome y amenazando de la siguiente forma:
“Que haces acá? ¡No te quiero ver! ¡Yo a ti te voy a echar!!! ¡No me apoyaste en mi campaña!! ¡No me diste casi nada de dinero!! ¡Te portaste mal con mi hija!!!! ¡Eres una mala amiga con ella!!! ¡No cuidaste a mi mamá cuando ella lo necesitaba, no le diste comida ni la cuidaste como lo hizo Claudia Rojas y Betynna Apala (ambas funcionarias municipales)!! Te voy a echar o mejor te voy a bajar el sueldo y te voy a poner a honorarios, te voy a mandar a Secplac. ¡Eres una mal agradecida!!!! ¡Después de todo lo que te di! Asique ándate no te quiero ver, ¡le voy a decir a la Administradora que te avise la próxima semana que pasará contigo! ¡Ya no eres de mi confianza!!
Para el Sr. Infante todos los funcionarios éramos de casi de su propiedad, y debíamos acceder a hacer cosas domésticas y en favor de su persona y familia, como por ejemplo limpiar su casa, cuidar de su madre que en ese entonces estaba gravemente enferma, limpiar la piscina o llevarle el pan a su casa en las mañanas para que tomara desayuno. Como yo había dejado de hacer ese tipo de cosas, él se vio con la facultad de recriminarme todos esos aspectos personales e increparme en mi horario de trabajo por estas situaciones totalmente fuera de contexto laboral.
Esta grave situación no la supe manejar, por lo que mi reacción de un llanto descontrolado y solo pude pedirle que me diera una razón laboral para tratarme de esa forma tan agresiva y con tanto odio. El Sr. Infante no fue capaz de darme una sola razón laboral para sacarme y echarme. Al retirarme de su oficina le señalé que estaría atenta ante su decisión, pero que lamentaba que fuera esa clase de persona que se deja llevar por comentarios, que fuera un maltratador de mujeres y de funcionarios y que su móvil como autoridad comunal solo fuera la política y la ambición de poder. Que no viera el esfuerzo y el trabajo entregado durante todos estos años y que no me merecía el trato que me estaba dando. Le recordé que recientemente me había comprado un departamento en la ciudad de Iquique, situación que me dejo en claro que “Ese no era su problema” GOLPEANDO FUERTEMENTE LA MESA Y ALZANDO LA VOZ.
Durante el mes de julio de 2021 no recibí respuesta de nadie, paso la supuesta semana que me dijo y nadie me miraba ni me decía nada, tampoco tuve noticias por parte de la Admiradora Municipal, Sra Ruth Aguilar, por lo que seguí trabajando con normalidad, pero con un ambiente laboral nefasto y lleno de odio infundado hacia mi persona.
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO
El día 29 de julio de 2021, mediante correo electrónico se me adjunta Decreto Alcaldicio N° 4091 de fecha 23 de julio de 2021, donde en el correo se me señala “pase a notificar a la Sra. María Paz Vásquez del presente Decreto Alcaldicio” Decreto de destitución. Al enterarme de la situación fuera de toda legalidad y respeto hacia mi persona, procedo a responder el correo señalando que dicho acto administrativo carecía de toda validez y que era nulo, ya que en tiempo y forma no cumplía con la normativa vigente. El Sr. Infante no tuvo la decencia de mandarme a llamar ni ninguna otra jefatura para conversar personalmente de toda esta situación, fui marginada y tratada como una basura.
Terminé mi jornada laboral el día viernes 30 de julio y me retiré de la municipalidad destrozada y denigrada en mi integridad psíquica. Ese día recibí más de 20 llamadas telefónicas y WhatsApp del Sr. Alcalde, de su hija Srta. Ivannia, del encargado de RRHH, sin embargo, yo no respondí a ninguna ya que eran fueran del horario laboral y en altas horas de la noche. Se adjuntan respaldos de llamadas y WhatsApp
El día sábado 31 de julio, fuera de jornada laboral y en un horario prudente y razonable le contesto un mensaje al Sr. Alcalde que me decía que me estaba llamando de un numero privado y que necesitaba hablar conmigo. ¿Llamé al Sr, Infante y me pregunta muy ofuscado lo siguiente “Que significa ese correo que le respondiste al Elio? que el acto administrativo era nulo, que vas a hacer? ¿Me vas a demandar? Yo no te he echado, solo te voy a cambiar de puesto”. Yo le señale que en el correo no me señalaba que el me cambiaría de puesto, que solo me estaba removiendo de mis funciones y le señale claramente que yo no iba a dejar que hiciera las cosas mal como está acostumbrado a hacerlas, fuera de toda ley y como acostumbra. Y que no era como los demás funcionarios, que quizás por desconocimiento o por temor aguantan sus irregularidades y maltratos laborales. Le señalé que este tema no era para conversarlo por teléfono. Le dije que el día lunes 02 de agosto podríamos conversar personalmente del tema.
El día lunes 02 de agosto me presente a trabajar con normalidad y me instalé en mi oficina durante todo el día, esperando la audiencia con el Sr. Alcalde. Durante la tarde me entrevisto con él y me hace la misma pregunta ¿Me vas a demandar? ¿Qué es eso que respondiste por correo? Te llamé, y no me contestaste, todos te llamaron para explicarte…”
La conversación fue muy incómoda, porque el Sr. Infante sabía que lo que él había hecho era totalmente irregular, que los malos tratos y su acoso laboral lo habían sobrepasado y sabía que yo no me quedaría de brazos cruzados ante dicha situación ante lo cual re considero su decisión de botarme como a un perro. Le manifesté mi pena y molestia por todo lo vivido, ya que todo lo que él y su hija Ivannia estaban haciendo en mi contra eran por temas netamente personales y por envidias, que no habían razones ni motivos profesionales que respaldaran sus tratos.
Él siempre me señaló que el cargo que él me había dado era de confianza absoluta y exclusiva del alcalde, y que me podía botar cuando él quisiera, que yo ya no tenía el peso político en la comuna con votos ni el respaldo de mi marido y que, en definitiva, ya no le servía más. Sin embargo, él se iba a “APIADAR” de mí y que me daría un cargo a contrata profesional grado 12. Ante este ofrecimiento y el quedarme en la calle con mis deudas lo acepté.
Me dijo que el decreto de destitución lo iban a dejar sin efecto, ya que no estaba en el sistema SIAPER, que harían otro decreto Alcaldicio con mi nombramiento nuevo, y que yo debía hacer una carta de renuncia y así el me perdonaría y no me echaría de la municipalidad. Ante tal presión acepté el nuevo cargo, que me denigraba en mi calidad funcionaria, bajándome el sueldo considerablemente, sin embargo, no tenía otra opción y la tomé.
Los días posteriores a eso fueron vivir el infierno en la tierra, ya que me botaron de la oficina cerrada que mantenía y me ubicaron en un escritorio al rincón y al fondo del segundo piso de la municipalidad. Al principio y por varias semanas no recibía ninguna orden para efectuar alguna especie de trabajo. En el decreto de nombramiento en esta contrata grado 12 señalaba que yo era la Jurídico Municipal, y que debía efectuar los requerimientos de la Sra. Administradora Municipal, ver los temas de SECPLAC y de compras públicas. Existía un correo institucional para la unidad de jurídico que era yo, pero jamás me permitieron entrar a dicho correo, es más, la secretaria de la administradora era quien lo manejaba y ella me daba las órdenes para efectuar uno que otro informe. Como yo no tenía correo, y el que usaba en la dirección de seguridad publica me lo habían quitado, tuve que crearme un correo Gmail para poder comunicarme con las demás unidades municipales: jurídico.munipica@gmail.com.
En esos momentos yo era considerada como un virus en la municipalidad, si antes ya era cuestionada la gente que se me acercaba, ahora era peor. Pasaban los días y nadie me decía nada, y esta situación me llevo a pedir hora en el psiquiatra para buscar algún tratamiento y ayuda. Lamentablemente agendaba las consultas, pero debía cancelarlas porque no tenía el dinero para pagarlas, ya que el sueldo que recibía no me alcanzaba para pagar el arriendo en la casa de pica y el dividendo del departamento.
Llegó el mes de septiembre y con anticipación solicite algunos días de vacaciones para pasar las fiestas patrias con mi familia en el sur. Ahora que no tenía un cargo de tanta responsabilidad podía salir en las fechas de las festividades. Ingresé mi solicitud para que fuera autorizada por el Alcalde, sin embargo, después de esperar más de dos semanas sin respuesta alguna, y consultando a la secretaria del Sr. alcalde, solo daban excusas de que no habían firmado ningún documento. Situación que era una total mentira, ya que tenía compañeros que ingresaron sus solicitudes posteriores a la mía y si se las habían autorizado. Finalmente, no tuve jamás respuesta a mi solicitud.
Al siguiente mes, solicité nuevamente días para efectuar tramites personales con mi marido, por lo que tuve que hablar directamente con el encargado de RRHH para rogarle que me autorizara el Alcalde, que no entendía esta persecución y la negación de mis días a los que yo tenía derecho. Y así pude hacer uso de los días que me quedaban pendientes.
El hecho de levantarme en la mañana y tener que ir a la municipalidad era muy frustrante, pero necesitaba el dinero. Tenía que lidiar con los funcionarios de la confianza del sr. Alcalde y recibir sus groserías y malos tratos. Cuando tenía que hacer uso de los servicios higiénicos era agobiador, ya que debía bajar del segundo piso y existía la posibilidad de encontrarme con el Alcalde y recibir algún tipo de maltrato, por lo que antes de bajar las escalaras miraba desde las ventanas y así evitar algún contacto. Ante esa situación prefería no injerir agua para no tener que usar los servicios higiénicos.
Por temas de la pandemia en la municipalidad no se estaba marcando reloj control, pero yo siempre he marcado mi ingreso y salida en él, y cuando me removieron del cargo seguí haciéndolo. A pesar de esto, muchos funcionarios, la mayoría del círculo cercano del alcalde no lo hacían, ya que a nadie se le descontaba por atrasos o inasistencias. Esta situación era así para los demás, excepto para mí, ya que mi jefa directa, la Sra. Admiradora Municipal me preguntaba si yo había venido el día anterior o a qué hora había llegado. Todo en razón de que el Sr. Alcalde les decía a todos que yo no me presentaba a trabajar, que era una floja, mal agradecida y que no hacía nada y que se me descontaría el sueldo por mis supuestas inasistencias. Este señor solo se preocupaba de mi persona, injuriándome sin fundamentos. Ante esta situación le señale a la admiradora que revisara el reloj control y así saldría de todas las dudas. Pero el hostigamiento era cada vez mayor.
El día 30 de noviembre de 2021, la señora Ruth me llama a su oficina para notificarme de mi nuevo despido, me entrega una CARTA DE AVISO DE NO RENOVACIÓN DE MI CONTRATA, SIN JUSTIFICACION DE CAUSA, FIRMADA POR ELLA EN CALIDAD DE ADMNISTRADORA MUNICIPAL y me señala que ella no estaba informada de esta decisión, que fue tomada exclusivamente por el Sr. Alcalde. También me menciona, que ella no está de acuerdo con esto, ya que mi trabajo ha sido muy bueno y que necesita el apoyo en esa área, y que es muy complicado encontrar a otra abogada en la comuna que tenga un Diplomado en Compras Públicas y que se maneje en los temas municipales. Ella me señala que va hablar con el Alcalde para que reconsidere su decisión. En esos momentos el Sr. Infante se dirigía al aeropuerto ya que se iba a España, de viaje con funcionarios y concejales de la comuna. Nuevamente no tuvo el valor de conversar conmigo personalmente.
Pasaron los días de diciembre y continúe haciendo mi trabajo, pedí los días de vacaciones que tenía pendientes y mediante nomina entregue todos los pendientes que había a la Sra. Admiradora.
Es así como mi salida de la municipalidad fue inminente, sin ningún tipo de finiquito ni retribución por los casi cinco años de servicio, a pesar de que mis modalidades contractuales pasaron de honorarios a planta y finalmente a contrata.
DE LA ACCIÓN DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- Respecto de la procedencia de la tutela laboral:
De acuerdo al artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral contenido en el Párrafo 6° del Capítulo II, Título I del libro V “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral, por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política […], cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”.
Por su parte, el artículo 489 inciso primero del mismo cuerpo legal, señala ‘’Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiera producido con ocasión del despido, la legitimación actividad para recabar su tutela, por la vía de procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado’’.
Así, los requisitos para la procedencia de la acción de tutela laboral son: (i) Que las circunstancias vulneratorias ocurran en el marco de la relación laboral; (ii) Que estas circunstancias afecten derechos fundamentales; y (iii) Que la lesión de estos derechos se produzca por el ejercicio de las facultades del empleador (C.A. Rancagua, ROL 102-2010).
A continuación se explicará cómo en el caso sublite, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 485 y 489 del Código del Trabajo para la procedencia de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido:
i. Se trate de cuestiones suscitadas en la relación laboral:
Las conductas antijurídicas del empleador se desarrollaron durante el último año de la relación laboral y se fueron intensificando hacia finales del año 2020, fecha que coincide con el proceso de renovaciones de contrata. Lo anterior, basado en mi negativa a pagar la comisión exigida para el partido político del Gobernador.
Los dos hechos principales son los cambios en el informe de precalificación y luego la decisión de no renovar mi designación a contrata para el 2021.
ii. Se trate de un conflicto que importa la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores:
Como lo señala la doctrina1, tradicionalmente el Derecho del Trabajo ha cumplido una función tutelar, mediante el establecimiento de condiciones laborales mínimas, socialmente aceptables, para el desenvolvimiento de la relación existente entre empleador y trabajador, asumiendo como premisa básica que este último tiene la calidad de contratante más débil. Con el correr del tiempo, las funciones asignadas a esta especial rama del derecho han ido en expansión, tutelándose, además de los derechos laborales propiamente tales, los derechos fundamentales del trabajador.
a) En primer lugar, se ha visto vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminación. El artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República prescribe como garantía fundamental para todas las personas el derecho a “La igualdad ante la ley”, añadiendo que “No hay personas ni grupos privilegiados. […] Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Que lo anterior también ha sido reconocido en diversos tratados internacionales suscritos por Chile, dentro del cual destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 26 señala que:
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Dicho mandato ha sido expresamente recogido también por nuestra ley laboral, la que en su artículo 2 señala expresamente:
“Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Lo mismo ocurre en el ámbito administrativo, donde la propia Ley Nº18.834 que establece Estatuto Administrativo hace alusión en varios pasajes a la prohibición de cualquier acto de discriminación basado en criterios ajenos a los estrictamente basados en la calificación de un funcionario para un empleo.
De ello deriva, que toda diferenciación del tipo arbitrario, es decir, contraria al principio de la igualdad jurídica, es de aquellas que carecen de fundamentación racional y objetiva, obedeciendo pura y exclusivamente al capricho de la autoridad que la ha dictado o dispuesto. Así se colige que, serán legítimas pura y exclusivamente aquellas distinciones
o diferenciaciones fundadas o debidamente justificadas, que permitan dar un trato desigual para casos desiguales.
Que a modo de ilustración, nuestros Tribunales de Justicia han establecido un criterio homogéneo al respecto, así la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado en sentencia de causa ROL 2465-2013, en su considerando décimo quinto que “asimismo, también la acción de la recurrida afectó la garantía constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria consagrada en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental, desde que no se divisa en la especie, la razón de un tratamiento distinto en el caso del actor, que ha sido excluido de la administración municipal”.
Asimismo, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado al respecto, en causa ROL 19585- 2016:
«Que sin desconocer las facultades que la legislación otorga al Ministerio de Defensa Nacional, […] lo cierto es que las determinaciones que en este sentido pronuncie deben ser debidamente fundadas, es decir, el acto administrativo que de ella surja debe encontrarse motivado en consideraciones que no dejen duda alguna sobre la procedencia de la decisión adoptada, en razón del interés público involucrado, como única finalidad que puede tener la actuación de la autoridad. (…)
Que concluida la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 9480, de 30 de noviembre de 2015, que denegó la concesión marítima solicitada por la recurrente, es necesario determinar si efectivamente vulnera las garantías cuya protección reclama. En este sentido y de conformidad a lo señalado en los considerandos sexto y octavo, se debe entender que ella ha sido objeto de una diferenciación o distinción contraria a un proceso normal de análisis, esto es, sin justificación racional o razonable, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para determinar la preferencia de una solicitud de concesión sobre otra u otras, siendo por ello discriminada arbitrariamente y vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República”.
Así las cosas, en el caso de marras, no puede sino considerarse que he sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, cuestión que infringe gravemente la garantía constitucional en comento, careciendo de toda lógica. Así, en este caso hay hechos concretos que permiten dar cuenta que la no renovación de mi contrata es un acto discriminatorio por razones políticas: (i) Como ya se señaló, ninguno de los motivos establecidos por la carta que resuelve la no renovación no existen motivos que la justifiquen; (ii) Que tuve durante todo el tiempo en que presté servicios a la Municipalidad las calificaciones más altas; (iii) Que no he sido objeto de ningún proceso sumario ni menos de responsabilidad administrativa y; (iv) No he recibido reclamo alguno de ningún usuario durante todos los años que preste funciones en la Municipalidad.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ha reconocido expresamente la procedencia de la acción que ejercen trabajadores del sector público en contra de los municipios, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales ante los tribunales laborales.
En efecto, las violaciones a las garantías constitucionales que se produzcan en la función pública, sea central, descentralizada o desconcentrada son de competencia de los Juzgados Laborales, al no existir otra vía jurisdiccional para recabar su tutela. Al respecto podemos citar numerosos fallos, por ejemplo, el pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 10.972 de 2013 el cual expresa, en lo que importa, que los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer las acciones de tutela laboral ejercidas por un funcionario público.
Por su parte, se encuentra la sentencia pronunciada por el Excelentísimo Tribunal, en causa rol n° 6.417 de 2016, y que establece que: “Décimo: Que, de conformidad con lo razonado, esta Corte confirma el criterio expresado en sentencia de unificación de treinta de abril de dos mil catorce en causa rol No. 10.972-13, en el sentido que los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.”
Recientemente en fallo pronunciado en causa Rol Corte N° 28.429-2016, a propósito de una denuncia de tutela ejercida por prestadores de servicios perteneciente a la Dirección Comunal de Salud de un municipio, la Excelentísima Corte Suprema acoge la acción interpuesta por estos, unificando la jurisprudencia al respecto. En fin, ya no hay dudas sobre la procedencia de la acción que por esta vía se ejerce y de la competencia de este Tribunal para conocerla.
DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO
La lesión de los derechos fundamentales se ha producido por el ejercicio arbitrario de facultades del empleador:
Resulta necesario traer a colación lo establecido en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, donde se establece los casos que constituyen vulneración a los derechos fundamentales, señalando: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”.
Que si bien la ley consagra el carácter eminentemente temporal del empleo a contrata, debe señalarse que tanto la jurisprudencia administrativa como judicial han ido construyendo a propósito de la teoría de los actos propios, la noción de la “confianza legítima”, situación en la que estarían aquellos funcionarios a contrata cuyas sucesivas renovaciones han generado la expectativa razonable de una nueva renovación, debiendo mediar por tanto un acto de la administración fundado para proceder a modificar dicha expectativa generada.
En el caso, como ya se ha señalado, no estamos ante un acto de la autoridad debidamente fundado, toda vez que hace alusión a circunstancias que no son efectivas y que no han sido debidamente comprobadas. En ese sentido, ante la ausencia de antecedente objetivo y comprobable acompañado en el acto administrativo que resolvió la no renovación de la contrata, debemos concluir que éste no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso segundo de la Ley 19.880, que obliga a la administración a fundar sus actos, fundamentación que obviamente debe ser real y no genérica, a fin de que dicho deber no se vacíe de contenido.
Por lo tanto, estando frente a un acto que adolece de vicios de legalidad y en atención a que encubre una forma de discriminación en razón de mi orientación política, toda vez que no se basa en ninguno de los instrumentos o mecanismos instruidos por la ley para evaluar a funcionarios y ejercer sanciones correspondientes con su desempeño, es que la lesión de derechos fundamentales se ha producido con ocasión del ejercicio arbitrario de las facultades que le asisten legalmente a mi empleador.
En definitiva, y como bien señala la Excelentísima Corte Suprema en causa de unificación de jurisprudencia Rol Nº28.429-2016:
“QUINTO: Que, en principio, la expiración de una relación funcionaria por la llegada del plazo exime de la carga de justificar su no renovación. Esa es una de las principales diferencias entre la relación sujeta a plazo fijo y la indefinida, que solo puede ser terminada en los casos en que la ley lo permite.
Esto no significa, sin embargo, que la decisión de no renovar la contrata pueda amparar la decisión de desvincular a un funcionario cuando ella importa afectación de sus derechos fundamentales. El numeral 17º del artículo 19 de la
Constitución Política asegura a todas las personas “La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”. Esta disposición no significa que todas las personas tengan un derecho a reclamar para sí una función o empleo público. Ello no sería posible y no cabe interpretar la Constitución en términos que la hagan impracticable. Esta exige, sin embargo, en lo que concierne al presente recurso, que la admisión a las funciones y empleos públicos no sea discriminatoria. Cuando la decisión de no renovar la contrata resulta de motivos manifiesta y objetivamente discriminatorios, se violenta el derecho constitucional del afectado a ser admitido “a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”.
Por otra parte, la reiterada y continua renovación de la contratación a plazo genera en el funcionario una expectativa legítima de nueva renovación. Esta expectativa se encuentra protegida por el derecho, de manera que si bien el funcionario no tiene un derecho a que se le recontrate, la decisión de no renovación no puede estar motivada en una discriminación arbitraria.
En consecuencia, el vencimiento del plazo de contratación no exime de la necesidad de examinar si en la decisión de no renovar el contrato se ha vulnerado el derecho constitucional del afectado a la admisión a todas las funciones y empleos públicos”.
Indicios de las vulneraciones denunciadas:
Con énfasis señala el profesor José Luis Ugarte, específicamente en materia de discriminación, el complejo escenario probatorio al cual está sujeto el trabajador, debido “el carácter manifiestamente hundido de las prácticas discriminatorias, las que suelen encubrir en conductas aparentemente lícitas y no lesivas, lo que hace muy difícil –casi imposible- la acreditación del móvil o de la finalidad discriminatoria. Como se ha destacado en la doctrina comparada, dichas conductas nunca se presentarán como tales, salvo supuestos extremos, sino enmascaradas y ocultas”.
Frente a la debilidad probatoria del trabajador, se quiso en Chile establecer “reglas especiales de distribución de la prueba a favor de la posición subjetiva del trabajador, agravándose simétricamente la del empresario demandado”.
En este contexto, nuestro Código del Trabajo contempla en su artículo 493 una regla particular. Señala tal norma que, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Tal disposición regula lo que la doctrina ha denominado “alivio probatorio”, “rebaja probatoria” o “prueba indiciaria”, que consiste en que una vez que se acrediten la existencia de indicios suficientes, será el demandado el que debe probar que su conducta atendió a criterios objetivos y razonables, distribuyendo la carga material de la prueba al empleador, esto es que su despido no es vulneratorio de derechos fundamentales, en este caso que no es discriminatorio.
Ahora, la idea principal de aligerar este esfuerzo probatorio del trabajador denunciante es lograr disminuir los efectos centrales de la materia probatoria, en especial “del que sostiene que el costo por la falta de certeza plena en la acreditación de un hecho, deba sopórtalo aquel que lo afirma”4. Así, cuando el hecho de la conducta lesiva haya quedado advertido mediante indicios y sea dudosamente acreditado por el denunciado, será él quien soporte la atribución de existencia del hecho, ya que “en ausencia de prueba de empleador que destruya la incertidumbre, el costo del hecho incierto o dudoso debe ser soportado por el demandado”.
En el caso sublite, la situación es concreta: una vez otorgados los indicios que efectivamente tuvo lugar el despido, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, lo cual según lo dicho en párrafos anteriores no soporta justificación alguna. Por lo demás, cabe tener presente, como se podría alegar supuestamente en una eventual contestación, que los indicios se ven en el transcurso del proceso, mediante la prueba rendida por ambas partes (la prueba testimonial, prueba confesional, oficios, prueba documental, pruebas indirectas, etcétera).
Hay que recordar que esta prueba y como lo señala el profesor Ugarte, la carga material “despliega su eficacia cuando en el litigio no ha quedado acreditado algún hecho relevante, de tal forma que, si los hechos permanecen inciertos o dudosos, se habrán de desestimar las pretensiones de la parte a quien correspondía” su acreditación probatoria. De este modo, como ha afirmado la doctrina, la “regulación de la carga de la prueba va dirigida únicamente al órgano judicial y explicada así, la regla del artículo 493 del Código del Trabajo, no corresponde en sentido estricto a una regla de la etapa probatoria, sino a una regla de juicio, esto es, una regla que opera cuando el juez, al momento de dictar la sentencia, debe resolver quién debe soportar el costo del hecho que en el proceso no ha quedado plenamente acreditado, pero de cuya ocurrencia, por la presencia de indicios al respecto, se guarda razonable duda”
El derecho laboral ha cumplido la función de establecer condiciones laborales mínimas, socialmente aceptables para desenvolvimiento de la relación existente entre empleador y trabajador, asumiendo como premisa básica que este último tiene la calidad de contratante débil.
Que el procedimiento de tutela de garantías fundamentales resguarda y de alguna manera legítima, el concepto de ciudadanía en la empresa, que abarca la horizontalidad de derechos fundamentales y el principio de vinculación directa de los derechos constitucionales entre particulares y que, a su vez, descansa sobre la base de los derechos civiles y políticos del trabajador como individuo o lo que la doctrina llama derechos inespecíficos, que son aquellos que sin ser netamente laborales se aplican a la relación de trabajo en cuanto son inherentes a la condición de ciudadano del trabajador y que son, por tanto, distintos de aquellos derechos propiamente laborales o derechos específicos, que en nuestra legislación son regulados por el Código del Trabajo. En tal marco, el procedimiento invocado se aplica respecto de la vulneración de derechos inespecíficos, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador, ejercidas en forma arbitraria, desproporcionada o sin respeto del contenido esencial de la garantía tutelada, como ocurrió en el caso concreto al momento en que se le despide lesionando su integridad psíquica, su derecho a la honra y a la libertad de trabajo.
Que las conductas lesivas y dolosas hacia mis derechos como persona y trabajadora desarrolladas por la Municipalidad de Pica durante la relación laboral, que al momento del despido constituyen un despido no sólo injustificado sino que abiertamente atentatorio a las garantías fundamentales a la integridad psíquica, la honra, la libertad de trabajo las que constituyen actuaciones ilícitas apartadas del ordenamiento jurídico y que la parte demandada no podrá desvirtuar justificada y legalmente.
Por otro lado, nuestro legislador consagró un sistema de prueba indiciaria, específicamente en el artículo 493 del Código del Trabajo, que aliviana la posición probatoria del trabajador, especialmente en lo que dice relación con la carga de la prueba material, y que establece expresamente lo siguiente:
“Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”
Que, desde esta perspectiva, y de acuerdo al tenor literal de la norma del artículo 493, el trabajador deberá acreditar indicios de que se ha producido una vulneración de mis derechos fundamentales, hechos que permitan generar al juez una duda razonable en torno a la existencia de la lesión de derechos fundamentales. Dichos indicios dicen relación con “hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada que han existido violación a los Derechos Fundamentales (Martinez R.L, Decisiones empresariales al principio de igualdad 1998 pg 174).
EN TAL CONTEXTO PODEMOS MENCIONAR LOS SIGUIENTES:
1.- Con fecha 06 de diciembre de 2016, asume como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pica Don Iván Infante Chacón, que marcó el inicio de los actos que desencadenaron la afectación de mis derechos fundamentales.
2.- Que, al momento de mi nombramiento como Directora de Seguridad Pública, mediante Decreto N° 3720 de fecha 31 de mayo de 2018, se da inicio a una persecución sobre mi libertad de expresión y opinión, honra y persona.
3.- Que, por traslado de mi marido, exjefe tenencia Pica, me veo sola en la comuna, sin el respaldo que necesitaba el Alcalde para su administración.
4.- Que, por medio de insistentes mensajes de WhatsApp de solicitud para aportes en dinero y actos de colaboración en campaña, sin perjuicio de haber sido una participe al 100% de la campaña del Sr. Infante, mis recursos financieros no fueron suficientes para él, no corroboraron mi “compromiso real “con la comunidad, se inicia la persecución laboral hacia mi persona.
5.- Correo a Sra. Oriele Olcay, de fecha 6 de abril de 2021, administradora municipal antes de la reelección de Infante, para informarle sobre el trabajo que la dirección de seguridad publica estaba realizando, ya que el Alcalde no me tomaba en consideración ni recibía respuestas a mis inquietudes.
6.- Correo a Sra. Ruth Aguilar, nueva administradora municipal de fecha 17 de junio de 2021, reenviándole información ya entregada anteriormente a doña Oriele Olcay, ya que se me estaba juzgando no de hacer mi trabajo.
7.- Renvío mismo correo fecha 31 de julio de 2021 a alcaldía municipal con copia a casi toda la municipalidad, ya que la persecución sobre mis funciones era insostenible
8.- Correo enviado a Ruth Aguilar, sobre la coordinación de las elecciones del 18 de julio, ya que nadie me daba respuesta a mis solicitudes, el alcalde no me recibía y era ignorada por todas las jefaturas.
9.- Correo de fecha 19 de julio de 2021, en razón de mi solicitud de feriado legal, ya que el día 15 de julio conversé personalmente con la Sra. Administradora entregándole el formulario solicitud, sin embargo, no tenía respuesta del alcalde ante mi requerimiento. (adjunto formulario)
10.- Correo enviado a administradora municipal con fecha 20 de julio de 2021, en atención a todas las irregularidades que se estaban ocasionando directamente hacia el desarrollo de mis funciones y persona, todas las trabas y problemas que presentaban en mi contra, como por ejemplo no contar con administrativa, coordinación de actividades
11.- Con fecha se me notifica de Decreto de destitución N 4091 de fecha 23 de julio de 2021, donde se me remueve de mi cargo de Directora de seguridad pública, se me adjunta mediante correo electrónico de fecha 29 de julio de 2021 a las 18:36 hrs.
12.- Que, como se desprende del libelo estuve con licencia médica desde el 01 de abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, por afectaciones y trastornos de carácter psicológicos, es decir durante todo el tiempo en que tuve que apoyar en el traslado de domicilio de mi marido a la comuna de Calama.
13.- Informe psicológico emitido por el Doctor Hugo Velásquez, de fecha 27 de julio de 2020, que acreditan mi estado mental.
14.- Informe psicológico de doña Camila González, psicóloga sobre mi estado emocional que da cuenta de tratamiento psicológico hasta el 26 de agosto de 2020
15.- A raíz de todos los antecedentes anteriormente señalados, el cuadro psicológico de mi representado se ha agudizado, debiendo aumentar las dosis farmacológicas y la cantidad de medicamentos, como se demostrará en la etapa procesal pertinente.
Que en virtud de los hechos expuestos, queda de manifiesto que son indicios suficientes, inequívocos y demostrativos de la conducta lesiva y que con ocasión del despido de la cual fui sujeta por parte de su ex empleador: la Municipalidad de Pica, se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales señalados en el artículo 19° n°1 de la carta magna «derecho a la integridad física y psíquica»; 19 n°4 de la Constitución Política del estado «derecho a la honra de la persona», y
19 n° 16 derecho a la libertad de trabajo, todos tutelados en el procedimiento que se invoca en el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, el que ocurrió como consecuencia directa del despido del que fue sujeto y de las acciones llevadas a cabo por el empleador en orden a efectuar actos de que afectaron su integridad psíquica y de deshonra respecto de su persona, como: menospreciar su salud y su honra, coartar sus derechos de expresión, por no considerar su carrera funcionaria plagada de ascensos y buenas calificaciones, por no tomar en cuenta los años de servicio que prestó para el municipio.
Por lo anterior el despido de que fue sujeta, en las condiciones que se han enumerado, lesiona y vulnera el derecho a la dignidad, garantía constitucional, contemplada en el artículo 19 No 4 de la Constitución Política de la República, tiene evidente aplicación en la especie, toda vez que, la DENIGRACION en el cargo de la cual fui objeto sin causa justificada, degradándome del grado 9° al grado 12°, lo que tuvo como consecuencia una baja en mis remuneración y en mi dignidad como Jefatura, lo constituye una grave situación de lesión a la honra y dignidad, pues el Alcalde, sin sustrato alguno y desechando mi trayectoria en la Municipalidad , ha mancillado de forma deliberada su nombre y prestigio profesional.
Es menester recordar que, la expresión honra y dignidad utilizada por el constituyente no sólo abarca el respeto al honor o buen nombre de la persona y de su familia, sino que también a la fama u opinión adquirida por el paso de los años en virtud del mérito.
En efecto, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, honrar implica la estima y respeto a la dignidad propia, la buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito, la demostración de aprecio que se hace de alguien por su virtud y mérito, es decir, la admiración de los pares y demás personas por la posición o excelencia adquirida a consecuencia del mérito en la realización de los quehaceres cotidianos y profesionales.
Este concepto, se encuentra claramente reafirmado por la comisión de estudios de la Constitución Política de la República vigente, de lo que se colige que, la concepción de honra si bien protege el buen nombre de la persona y de su familia, el concepto también abarca la dignidad del ser humano, esto es, la circunstancia de que la constitución y la ley protejan el respeto hacia una persona por sus logros y mérito, y por ende, sancione a quiénes por medio de actos continuos y sistemáticos quieren enlodar y echar por tierra el mérito alcanzado y afianzado por alguien en su vida personal y profesional.
Como S.S. podrá advertir, es claro que la conducta de la denunciada, a atentado contra la honra y dignidad del actor, infringiendo con ello, no sólo el artículo 19 No 4 de la Constitución Política de la República, sino que también, a los artículos 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5 No 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 11 No 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que es tarea del sentenciador juzgarlo y condenarlo, desde el momento que, se trata de normas de carácter internacionales que nuestro país se ha obligado a promover y respetar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la carta fundamental.
DAÑO MORAL
De igual modo y como consecuencia natural del daño psicológico y emocional derivado del estado de constante agresión y vulneración laboral, a la que he sido sometida por parte de su ex empleadora, durante la última etapa de relación laboral y particularmente con ocasión del despido, lo que ha resentido notablemente su salud generándole una lesión extra patrimonial que no merece ni tiene por qué soportar y que debe ser reparada a través de la respectiva indemnización de los perjuicios sufridos. En efecto, se trata de una posibilidad reconocida ampliamente en la doctrina y jurisprudencia, ya que los efectos lesivos de un incumplimiento contractual pueden producir daño moral y este debe resarcirse. Lo anterior se ve reafirmado por lo señalado en el art. 495 Nº3 del Código del Trabajo, referente a que la sentencia debe contener la indicación de las medidas a que se encuentra obligado el infractor, “incluida las indemnizaciones que procedan”, sin hacer distinción alguna, siendo plenamente procedente la satisfacción del daño moral sufrido como consecuencia de la privación ilegal del trabajo de mi representada y de las circunstancias atentatorias de su integridad psíquica y deshonrosas de su despido, las que la han dañado emocionalmente y que deben ser reparados por su ex empleador.
En resumen y para mejor comprensión esta parte estima totalmente procedente reparar el daño moral causado a mi persona considerando especialmente lo siguiente:
- Antigüedad laboral de la demandante
- Calificación profesional de la demandante y ascensos dentro del municipio
- Circunstancias en que se llevó a cabo su despido.
LO DEMANDADO
El artículo 489, incisos 3° y 4° del Código del Trabajo, señala: “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
Con todo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de este Código, y además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior.”
Debido a que mi desvinculación se encuentra motivada únicamente por una represalia por razones políticas, es que estamos ante un hecho de gravedad suficiente para solicitar mi reincorporación al trabajo, siendo mi única fuente de sustento individual y familiar. No obstante, las conductas involucraron a personas que ocupan altos cargos en el lugar de trabajo, por lo que no existe garantía de un buen clima laboral a futuro. Es por ello que vengo en solicitar se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones indicadas en el artículo 489 del C.T., las cuales se calculan en base a la última
remuneración.
Mi última remuneración, fue de $2.728.000.- (dos millones setecientos veintiocho mil pesos), monto que deberá servir como base de cálculo, según lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Así, las indemnizaciones son las siguientes:
- Indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489, que demando por 12 remuneraciones, es decir, por la suma de $32.736.000 (treinta y dos millones setecientos treinta y seis mil pesos) o la suma de dinero que S.S., estime prudente dentro del marco legal de la norma referida que, sin embargo, no resulte inferior a 6 remuneraciones mensuales. Ello en atención a la gravedad de los hechos que ha cometido el empleador, afectando mis derechos constitucionales y dejándome en una posición muy desmejorada, puesto que es muy difícil que pueda conseguir un nuevo trabajo en atención a los problemas de salud que me afectan.
- Indemnización por daño moral por el monto de $30.000.000 .- o lo que S.S estime conforme a derecho.
- Que todas las sumas reclamadas, sean pagadas debidamente reajustadas con intereses
- Las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A S.S., tener por acompañados los siguientes documentos, con citación:
- FOTOGRAFÍAS:
- haciendo campaña y celebrando triunfo: fotos con varias personas y banderas, horario 23 horas aprox.
- caravana de autos previa elecciones, horario 19:00 horas
- caravana después de haber ganado las elecciones 00 horas
- entrega de calendarios y votos, horario 19:00 horas día de semana
- foto alcalde dando palabras de agradecimiento por su triunfo, el sale con chaqueta azul
- fotos de caída y heridas producto de mi baja de plaquetas.
- fotos de la estadía en la clínica alemana y exámenes.
- FOTOS WHATSAPP:
- conversación con amiga Valeria calderón, donde me pregunta donde debe votar, ya que yo la hice cambiar de domicilio electoral a petición de Ivannia e Iván infante.
- pantallazo de donde debía votar Valeria calderón tras su cambio de domicilio.
- conversación del sr. alcalde, día sábado 6 de marzo de 2021, donde me increpa por no estar trabajando en la feria de venta de verduras que se realizaba los días sábados y domingo, donde yo debía cuidar el acceso de las personas y que se cumplieran con todas las medidas sin que me pagaran ni me devolvieran las horas extraordinarias. Como era un fin de semana me fui a Calama a pasar tiempo con mi marido. Sin embargo, esta situación fue cuestionada por el alcalde que me exigía estar de lunes a lunes en razón de mi cargo de directora de seguridad pública.
- texto enviado por un numero creado para que el alcalde mande mensajes de campaña +56922519393. texto que le enviaba a todos los funcionarios, y yo le respondo con usted acalde a todas.
- foto mandada al grupo comandito villa frei sobre la entrega de los calendarios en el condominio villa frei, día de semana a las 19:00 hrs aprox.
- foto mandada al grupo comandito villa frei sobre fotos de la caravana previa a las elecciones, salgo con una señora en mi auto. día de semana después de las 20:00 hrs.
- foto de mi respuesta, explicándome mi situación personal y familiar.
- foto grupo comandito villa frei donde me ofrezco a repartir los calendarios en la villa frei y la jefa de campaña incita a seguir trabajando en dicha campaña.
- otra foto donde digo que Ivannia me entrego los 100 calendarios para repartirlos después de las 18:00 horas.
- foto de perfil en red social Facebook para hacer campaña a Iván Infante de fecha 9 de marzo de 2021.
- pantallazo de trasferencia de $50.000 de fecha 13 de mayo de 2021 a sra Nancy Cayo para aporte al pago de banda de bronce para cierre de campaña
- conversación WhatsApp Sra. Nancy donde le aviso que ya le transferí el dinero que me pidió el alcalde.
- conversación con Ivi whatsap donde me increpa por mi falta de compromiso en pleno día de votaciones y cuando yo me encontraba trabajando en los locales de votación sin que me pagaran ninguna hora extraordinaria, le mando pantallazo de mi cuenta corriente monto $0 ya que me estaba pidiendo más dinero.
- foto después de mi destitución de fecha 30 de julio de 2021 fuera de horario laboral, donde el alcalde me dice que me está llamando de un numero privado y que les responda a sus insistentes llamadas.
- foto de todas las llamadas perdidas del día 30 de julio de 2021, donde el numero oculto que era el alcalde quería hablar conmigo, su hija también me llamó.
- foto en grupo de “WhatsApp IMpica en emergencia” del 30 de julio fuera del horario laboral 22:08 horas, donde el alcalde me dice que necesita hablar conmigo urgente y que me está llamando de un numero privado.
- foto de mi marcación en reloj control del día 02 de agosto de 2021, después de que me destituyeran por correo electrónico.
- foto de conversación de Elio WhatsApp del día 30 de julio de 2021 a las 23:00 hrs, jefe de RRHH. y pareja de la hija del alcalde, donde me escribe y luego elimina todos los mensajes
- foto del 31 de julio de 2021, Elio WhatsApp donde me dice que el alcalde estaba comunicándose conmigo y que lo llame.
- foto de hora agendada para psiquiatra debido a los maltratos laborales, sin embargo, fue cancelada debido a que no contaba con el permiso de mi empleador para asistir ni con los recursos económicos para pagarla.
- DECRETOS Y CONVENIOS:
- Decreto N 1094 de fecha 21 de marzo de 2017 contratación DAEM
- Contrato de prestación de servicios DAEM
- Convenio de fecha 12 de julio de 2017 OPD pica
- Decreto N 113 de fecha 03 de enero de 2018 que aprueba convenio DAEM
- carta de renuncia de fecha 13 de marzo de 2018, al convenio del DAEM
- Anexo de convenio de fecha 14 de marzo de 2018 OPD pica donde se me designa como Coordinadora del programa, asumiendo en total dos cargos, abogada y coordinadora
- Decreto N 3720 de fecha 31 de mayo de 2018, donde se me designa como Directora de Seguridad Publica.
- Decreto de destitución N 4091 de fecha 23 de julio de 2021, donde se me remueve de mi cargo de Directora de seguridad pública, se me adjunta mediante correo electrónico de fecha 29 de julio de 2021 a las 18:36 hrs.
- Decreto N 4237 de fecha 30 de julio donde se acepta mi renuncia voluntaria del cargo de directora de seguridad pública.
- Decreto N 4317 de fecha 03 de agosto donde se me denigra en mi cargo y se me designa como profesional a contrata grado 12
- CORREOS ELECTRONICOS Y OTROS
- Informe psicológico del Doctor Hugo Velásquez
- Informe psicológico de la psicóloga Camila González Adasme
- Licencias médicas
- Correo a Sra. Oriele Olcay, de fecha 6 de abril de 2021, administradora municipal antes de la reelección de Infante, para informarle sobre el trabajo que la dirección de seguridad publica estaba realizando, ya que el Alcalde no me tomaba en consideración ni recibía respuestas a mis inquietudes.
- Correo a Sra. Ruth Aguilar, nueva administradora municipal de fecha 17 de junio de 2021, reenviándole información ya entregada anteriormente a doña Oriele, ya que se me estaba juzgando no de hacer mi trabajo.
- Renvío mismo correo fecha 31 de julio de 2021 a alcaldía municipal con copia a casi toda la municipalidad, ya que la persecución sobre mis funciones era insostenible
- Correo enviado a Ruth Aguilar, sobre la coordinación de las elecciones del 18 de julio, ya que nadie me daba respuesta a mis solicitudes, el alcalde no me recibía y era ignorada por todas las jefaturas.
- Correo de fecha 19 de julio de 2021, en razón de mi solicitud de feriado legal, ya que el día 15 de julio conversé personalmente con la Sra. Administradora entregándole el formulario solicitud, sin embargo, no tenía respuesta del alcalde ante mi requerimiento.
- Correo enviado a administradora municipal con fecha 20 de julio de 2021, en atención a todas las irregularidades que se estaban ocasionando directamente hacia el desarrollo de mis funciones y persona, todas las trabas y problemas que presentaban en mi contra, como por ejemplo no contar con administrativa, coordinación de actividades.
- Correo electrónico de fecha 29 de julio donde se me notifica mi remoción del cargo de directora de seguridad pública, adjuntando Decreto N° 4091 de fecha 23 de julio de 2021, enviado a las 18:36 horas fuera del horario laboral.
- Correo electrónico donde yo respondo mi destitución de fecha 30 de julio de 2021 a las 17:21 horas, fuera del horario laboral, ya que los días viernes trabajábamos hasta las 16:30 horas.
- Reitero mismo correo anterior, sobre solicitud de feriado legal con fecha 31 de julio, sin embargo, sigo sin tener respuesta alguna del alcalde ni de la administradora municipal. (adjunto formulario)
- Correo electrónico de fecha 02 de agosto de 2021, enviado a la Sra. Administradora informándole que me encuentro trabajando y a la espera de poder conversar con ella. Sin respuesta de su parte.
- Cuentas Públicas años 2018, 2019 y 2020
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US., que en mérito de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, se sirva autorizar que las notificaciones en el presente juicio, se efectúen a los siguientes correos electrónicos: paz.vasquezcontreras@gmail.com y juanpablo@abogadosfyr.cl TERCER OTROSÍ: Se sirva tener presente que designo como abogado patrocinante y apoderado, al profesional habilitado para el ejercicio de la profesión don Juan Pablo Fuentes Miranda, Cedula de Identidad N°15.686.036-0, con domicilio en Serrano N°389, Of. N°603, comuna y ciudad de Iquique. El poder conferido se entiende otorgado con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy expresamente por reproducidas una a una. En señal de aceptación firma al final de esta