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EMPRESA DE SERVICIOS DEBERÁ REINTEGRAR A TRABAJADOR CON FUERO DESVINCULADO Y PAGARLE 100 UTM: SE DENUNCIÓ PRÁCTICA ANTISINDICAL

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de la Empresa Servicios Integrales Alinorte SA y le ordenó reincorporar inmediatamente a trabajador con fuero sindical.

Un trabajador con fuero sindical deberá ser “reincorporado inmediatamente” a sus funciones, luego de que así lo determinará el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

La determinación del organismo llega luego de una denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de la Empresa de Servicios Integrales Alinorte S.A

Además, el magistrado Francisco Vargas ordenó el pago de una multa de 100 UTM para el trabajador.

Revise parte del fallo a continuación:

“Que, analizados los antecedentes antedichos, mismos que se tienen por ciertos, solo cabe concluir que la empresa denunciada alejó al trabajador aforado de sus funciones con pleno conocimiento de ser aquel dirigente sindical y, por tanto, amparado con el fuero laboral contemplado en el artículo 243 inciso 1° del código del ramo, lo que hizo sin la respectiva autorización judicial. Además, resulta inconcuso que la empresa mantuvo su decisión de mantener alejado al trabajador de su fuente laboral, aún después de ser puesto en conocimiento de la ilegalidad de su actuar por el propio organismo público denunciante en estos autos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “(…) que, de acuerdo a lo referido, la acción de poner término al contrato de trabajo del delegado sindical Sr. Ricardo Jiménez en los términos indicados, con conocimiento de la referida calidad, basta para calificar la conducta de la empresa denunciada como inequívocamente antisindical, pues el despido de un dirigente aforado es el acto antisindical por antonomasia que puede realizar un empleador, pues lógicamente impide el desarrollo de la actividad del dirigente sindical, cuestión que se encuadra en la conducta antisindical genérica descrita en el artículo 289 del Código del Trabajo, y que se desprende de manera inconcusa en el artículo 292 inciso 5° del mismo cuerpo legal”.

Por lo tanto, se resuelve que: “se acoge la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique en contra de la Empresa Servicios Integrales Alinorte S.A., en consecuencia, se determina que la empresa ha incurrido en una conducta antisindical grave, atentando contra la libertad sindical, por lo que se ordena a la empresa individualizada a poner término a la referida práctica, reincorporar inmediatamente al dirigente sindical a sus funciones, mantener al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, y si estas hubiesen mejorado en el tiempo intermedio, deberá hacerle partícipe de los beneficios que hubiere implementado en igual forma que los demás trabajadores de la empresa”.

“Asimismo, el denunciado debe pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que se materialice la reincorporación, debidamente reajustadas y con los intereses legales, todo ello bajo apercibimiento de multa” e “igualmente, se le condena como autora de práctica antisindical, a pagar una multa equivalente a cien Unidades Tributarias Mensuales”, ordena.

Fuente: Poder Judicial.

Josefa Herrera, periodista iquiqueña de 29 años. Diplomada en Comunicación Digital y Magíster (c) en Comunicación Corporativa. Sobre todo, mamá y tejedora siempre.

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