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EL ESTADO DEBERÁ GENERAR PLAN DE REPARACIÓN TRAS DICTAMEN DEL TRIBUNAL AMBIENTAL POR VERTEDEROS IRREGULARES EN ALTO HOSPICIO

El estado chile fue condenado por el Primer Tribunal Ambiental para reparar cuatro sectores de la comuna de Alto Hospicio en la región de Tarapacá debido al daño ambiental que han generado la presencia de cuatro vertederos irregulares.

De esta forma, el Estado deberá generar un plan de reparación de seis meses, en los sectores Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur por su omisión y falta de servicios.

En ese sentido, el dictamen señala que la decisión se sustenta en la constatación de una afectación significativa sobre los componentes suelo y paisaje. Pues se “verificó que la acumulación masiva de residuos textiles, neumáticos, escombros y desechos de diversa naturaleza en los sectores de Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur, generó un deterioro evidente de la calidad y funciones del suelo, afectando su capacidad ecosistémica y contaminando extensas superficies».

Esto, sin dudas, ha generado una alteración notoria en el paisaje del Desierto de Atacama, transformando su entorno natural. «La decisión del Tribunal se sustentó en la magnitud, extensión y permanencia del daño, así como en el riesgo ambiental y social asociado».

Así también entre los antecedentes considerados se encuentran informes técnicos, inspecciones judiciales y pruebas documentales. «Estos acreditaron la existencia de decenas de miles de toneladas de ropa usada y otros residuos acumulados desde hace más de una década. La afectación superaba un umbral meramente local o pasajero, configurando un daño relevante al comprometer funciones ecosistémicas del suelo y la integridad visual del territorio».

LAS CONTESTACIONES

El Estado por su parte, señaló que el daño ambiental está en una zona de «desierto absoluto caracterizado por su baja productividad, limitada biodiversidad y escasos servicios ecosistémicos”. Además, agrega que “la afectación denunciada no cumple con los criterios de gravedad o relevancia necesarios para calificarse como una afectación o menoscabo significativo».

En cuanto a la responsabilidad de la Municipalidad de Alto Hospicio, el tribunal consideró «que no existió falta de servicio, ya que se acreditó la existencia de acciones materiales concretas y directas orientadas a la gestión y reducción de los residuos, las que, si bien resultan insuficientes para revertir el problema estructural, no revisten la gravedad ni la omisión necesaria para configurar una falta de servicio imputable a dicha entidad».

Junto con ello la casa consistorial contestó a la demanda afirmando que el daño estaba «prescrito, en atención a que los vertederos de residuos comenzaron a manifestarse desde el año 2012 y se habrían expandido hasta el año 2016. Por tanto, el plazo para interponer la acción habría vencido el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, la acción de autos fue presentada después de ese plazo».

Por su parte, Marcelo Hernández, ministro de Ciencias, redactor de la sentencia, explicó que se analizaron y ponderaron los antecedentes, resultando que “efectivamente existe un daño ambiental, el cual es de carácter significativo respecto de los componentes suelo y paisaje”.

El ministro agregó que “se analizó la posible afectación a otros componentes, pero en esos casos no se constató daño ambiental como tampoco que tuvieran un carácter significativo”.

De este modo, concluyen que “estando acreditado el daño ambiental significativo en suelo y paisaje, se condena al Fisco de Chile a repararlo materialmente mediante un plan de reparación, cuyas medidas específicas están detalladas”.



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