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DIPUTADOS DESPACHAN LEY QUE CREA LA FIGURA DE “AUSENTE POR DESAPARICIÓN FORZADA”

La Cámara de Diputados aprobación el despacho de la Ley “Ausente por Desaparición Forzada”, figura que crea una nueva figura jurídica y promoverá la creación de un registro de personas desaparecidas durante la dictadura, la que estará a cargo del Registro Civil.

En ese sentido la Cámara de Diputados informó que en su primer trámite se despachó este Proyecto de Ley que estaba en su tercera etapa, ante ello, los legisladores se pronunciaron para que jurídicamente se reconozca a las víctimas desaparecidas durante la Dictadura Cívico Militar en el país, denominada “Ausente por Desaparición Forzada”.

Según detallaron, la iniciativa fue aprobada por 89 votos a favor, 28 en contra y 4 abstenciones, se remitirá al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

En definitiva, se crea la calificación de Persona ausente por desaparición forzada, es decir, “el reconocimiento por parte del Estado de Chile de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.

En concreto, la Ley contiene lo siguiente: crea el citado registro, que estará a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación y considera la incorporación de las personas a éste que figuren en alguno de los siguientes instrumentos:

  • Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación.
  • Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
  • Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
  • Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
  • Otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de similar naturaleza, creados o reconocidos por ley.
  • Sentencias judiciales emanadas de procesos penales o regulados por la Ley 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.

Ante ello, el Plan Nacional de Búsqueda indicó que esta calificación permitiría una reparación de carácter simbólica para las familias. Así las familias afectadas podrán obtener un certificado en el Registro Civil que indique que la persona está en el Registro de personas ausentes por desaparición forzada (PADF).

COMO FUNCIONARÁ

Cabe señalar que se “consignará el nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de su desaparición. Igualmente, la fecha en que fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma”.

DATOS

– El primer trámite se aprobó en diciembre de 2024.

 – El Senado respaldó el texto, pero eliminó las facultades administrativas que se otorgaban a la Subsecretaría de Derechos Humanos para también incluir casos en el registro.

– La cámara ratificó este criterio y, de este modo, el texto quedó despachado a ley.

– Se enfatizó que esta calificación no modifica estados civiles ni conlleva beneficios económicos, pero sí responde a una demanda histórica que evitará la revictimización de sus familias al realizar trámites administrativos.

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