NacionalNoticias

DIARIO OFICIAL PUBLICA LA LEY INTEGRAL DE PERSONAS MAYORES QUE MANDATA AL ESTADO A GARANTIZAR EL ENVEJECIMIENTO DIGNO

La nueva ley fija un plazo de un año para su entrada en vigencia general. Entre sus principales alcances destacan la creación de contratos laborales con bandas horarias flexibles, la rebaja del 50% en las entradas para espectáculos masivos y un fuerte castigo penal al abuso económico.

Un hito legislativo de máxima trascendencia estructural se materializó este lunes tras la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 21.822, denominada Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable. La iniciativa, que tuvo un origen mixto tras fusionar un Mensaje del ex Presidente Sebastián Piñera con Mociones de diversos senadores y exparlamentarios, fue firmada de puño y letra por el Presidente de la República, José Antonio Kast, junto a su gabinete de ministros. El texto legal concede un plazo de doce meses para su entrada en vigencia general y busca generar un marco de protección total para las garantías de toda persona de 60 años o más en el territorio nacional.

La nueva ley abandona los antiguos paradigmas asistenciales e instala el principio de «enfoque de curso de vida», obligando al Estado, las familias y las comunidades a respetar la autonomía de este segmento de la población. Además, prohíbe tajantemente que cualquier organismo público o auxiliar de la justicia exija acreditaciones de lucidez o estado mental por razones de edad para celebrar actos jurídicos, salvo resolución expresa de un tribunal.

Cerrojo al abuso económico y protección judicial ante el abandono

El Título I del documento oficial aborda de forma inédita la violencia patrimonial y financiera, un flagelo que históricamente ha afectado en silencio a miles de ciudadanos en el país. La normativa tipifica el abuso patrimonial como la explotación o apropiación de bienes sin consentimiento o mediante engaño, pero va más allá al definir el «abuso económico»: este se configurará cuando el perjuicio provenga de un proveedor comercial en infracción a la Ley del Consumidor, dictaminándose que dicho abuso operará como una agravante penal para la determinación de las sanciones aplicables.

Asimismo, el cuerpo legal crea un procedimiento judicial expedito en los Tribunales de Familia para combatir el «abandono social». Este se define como la vulneración grave que ponga en peligro la vida o la integridad física o psíquica de una persona mayor con dependencia, ante la evidente falta de redes de apoyo familiar o social.

Bajo este nuevo marco, los jueces de familia quedan plenamente facultados para dictar medidas cautelares inmediatas por un máximo de noventa días, ordenando desde la prohibición de ingreso de personas violentas al hogar de la víctima, hasta la restitución material de bienes muebles e inmuebles usurpados, o el ingreso prioritario a establecimientos de cuidado especializado. Durante este proceso, los afectados que carezcan de medios contarán con representación jurídica obligatoria y gratuita proveída por un abogado del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos.

Revolución en el mercado laboral: Bandas horarias y libre elección

Otro de los pilares más revolucionarios de la Ley Nº 21.822 es la incorporación de un capítulo exclusivo en el Código del Trabajo para regular el contrato del trabajador adulto mayor. El espíritu de la ley busca resguardar la salud de los operarios exigiendo funciones compatibles con sus capacidades físicas, pero rompe esquemas al flexibilizar los regímenes de jornada ordinaria a través de dos innovadoras modalidades escritas:

  • Jornada con bandas horarias: El contrato podrá contener horarios diferidos de entrada y salida. Si se pactan varias alternativas, el trabajador adulto mayor tendrá la facultad de optar de manera unilateral por cualquiera de ellas, y si el contrato no fija límites, podrá cambiar de banda sin requerir anticipación de aviso ni topar un máximo de veces al mes.
  • Jornada de libre elección horaria: El empleado distribuirá su tiempo con total autonomía según sus preferencias, respetando el rango de funcionamiento de la empresa y la naturaleza de sus funciones.

La ley también faculta al trabajador a pactar con su empleador la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Esto implica que el empleado puede cesar temporalmente sus servicios sin que se afecte su antigüedad laboral, otorgándole además el derecho explícito a prestar servicios a otros empleadores durante dicho periodo de suspensión, debiendo ser reintegrado posteriormente en condiciones no inferiores a las originales. De igual forma, se autoriza el uso anticipado y proporcional del feriado anual a partir del séptimo mes de corrido de trabajo, saltándose las trabas del fraccionamiento legal ordinario.

Espectáculos a mitad de precio y fortalecimiento institucional del Senama

En el plano del esparcimiento, la cultura y el deporte, la ley impone estrictas obligaciones comerciales a las productoras y empresas privadas. Toda persona natural o jurídica que organice un espectáculo masivo o administre un lugar abierto al público deberá reservar una cuota obligatoria de, al menos, el 5% de la venta total de entradas exclusivamente para personas mayores. Esta reserva deberá sostenerse por un mínimo de 48 horas desde el inicio de las ventas (incluso en canales digitales). Las personas mayores que adquieran estos boletos personales e intransferibles tendrán derecho a una tarifa rebajada de, a lo menos, el 50% del costo de la entrada mediante la sola exhibición de su cédula de identidad, considerándose cualquier incumplimiento como una contravención directa a la Ley de No Discriminación.

Finalmente, el texto legal robustece drásticamente la institucionalidad del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama). La ley estipula la creación de 16 Direcciones Regionales del Servicio a lo largo del país y ordena la instauración de Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores de participación ciudadana vinculante. Asimismo, faculta al Senama a actuar como un ente fiscalizador con dientes: el organismo tendrá la atribución legal de denunciar abusos ante sedes administrativas y tribunales, entablando acciones judiciales autónomas o haciéndose parte de querellas vigentes cuando las vulneraciones revistan caracteres de gravedad o interés social.

Al cerrarse el plazo de un año para dictar los reglamentos complementarios por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el aparato estatal deberá reestructurar sus presupuestos con cargo al Tesoro Público en su primer año de vigencia, preparándose para fiscalizar un cambio cultural y jurídico que promete saldar una deuda histórica en las calles y hogares de Chile.

Artículos relacionados

Botón volver arriba
🔴 En vivo