
La Corte Suprema rechazó una demanda de restitución de vivienda social subsidiada por el Serviu en la región de Arica y Parinacota. La demanda ejecutiva fue entablada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Arica y Parinacota, que buscaba la restitución de una vivienda social debido al supuesto incumplimiento de residencia en el inmueble por parte de la beneficiada con subsidio habitacional.
La Primera Sala del máximo tribunal, en fallo unánime, confirmó la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva. Según la Corte Suprema, los jueces del fondo habían determinado que la beneficiada sí habitaba en el inmueble adquirido mediante subsidio habitacional, lo que contradecía la afirmación del Serviu.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado por el Serviu, argumentando que no era posible modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia. El tribunal también destacó que la configuración de las presunciones judiciales y su fuerza probatoria son cuestiones que deben ser apreciadas exclusivamente por los jueces de instancia.
Además, la Corte Suprema señaló que la regla del «onus probandi» (carga de la prueba) no fue vulnerada en este caso, ya que la parte ejecutada logró probar la existencia de un error de hecho en las certificaciones de los fiscalizadores al demostrar que sí habitaba en el inmueble adquirido mediante subsidio habitacional.
Por lo tanto, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la abogada Dayan Vega Díaz, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica