
La Corte Suprema ha confirmado la sentencia que rechazó la reclamación interpuesta por un ciudadano boliviano en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por 25 años. La decisión se basó en la existencia de múltiples condenas penales y el ingreso irregular al país.
El ciudadano boliviano alegó que la resolución fue emitida sin un procedimiento contencioso administrativo conforme a la Ley N°21.325, afectando su derecho al debido proceso. También cuestionó la aplicación del derogado Decreto Ley N°1.094 y reclamó que no se consideraron las circunstancias personales del afectado, como su residencia prolongada en Chile, vínculos familiares y laborales, ni el principio de proporcionalidad.
Sin embargo, la Corte de Iquique y la Corte Suprema consideraron que la resolución de expulsión fue dictada por autoridad competente y dentro de un procedimiento sancionatorio ajustado a derecho. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique, que concluyó que la expulsión se fundó en antecedentes suficientes y que la medida no aparece como desproporcionada ni ilegal.
Los antecedentes que fundamentaron la expulsión incluyen condenas por conducción en estado de ebriedad y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. El Servicio Nacional de Migraciones informó que el procedimiento se inició con notificación por carta certificada y que se otorgó al extranjero un plazo para presentar descargos, lo que no ocurrió.
La decisión final ratifica la expulsión del ciudadano boliviano y su prohibición de ingreso al país por 25 años, y confirma que la medida se ajusta a derecho y no constituye doble sanción, sino que persigue fines de orden público.