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CORTE SUPREMA CUESTIONA PROYECTO QUE REGULA RELACIONES FAMILIARES DE ADULTOS MAYORES Y ADVIERTE RIESGOS PARA SU AUTONOMÍA Y VIDA PRIVADA

La Corte Suprema emitió un informe crítico respecto del proyecto de ley que busca establecer un procedimiento especial para garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales, iniciativa actualmente en tramitación en el Senado. Si bien el máximo tribunal reconoció la legitimidad del objetivo de prevenir el aislamiento social, advirtió que el mecanismo propuesto podría generar efectos contrarios a la autonomía, privacidad y autodeterminación de las personas mayores.

El proyecto plantea la creación de un procedimiento ante los Juzgados de Familia destinado a asegurar el contacto de adultos mayores con familiares o terceros significativos, a través de un régimen similar al de visitas que rige para niños, niñas y adolescentes. Según sus autores, la falta de una regulación específica ha derivado en decisiones judiciales informales, especialmente en contextos de conflicto familiar o violencia intrafamiliar.

No obstante, la Corte Suprema cuestionó la aplicación de un modelo diseñado para la infancia a personas adultas plenamente capaces, señalando que esta trasposición puede derivar en un enfoque paternalista, impropio de sujetos que gozan de plena autonomía jurídica. A juicio del tribunal, introducir la noción de un supuesto “interés superior de la persona mayor” podría abrir la puerta a sustituir la voluntad del adulto mayor por criterios externos, afectando su derecho a decidir libremente sobre sus vínculos personales.

El informe también advierte deficiencias en la técnica legislativa, indicando que el procedimiento propuesto —definido como breve y concentrado— no se ajusta a los estándares procesales vigentes y podría incluso priorizarse por sobre causas urgentes, como pensiones de alimentos o denuncias por violencia intrafamiliar. Asimismo, se cuestiona la amplitud de la legitimación activa, que permitiría iniciar acciones judiciales a cualquier persona que invoque un vínculo afectivo significativo, incluso contra la voluntad del adulto mayor involucrado.

Otro punto crítico señalado por el máximo tribunal es la posibilidad de que los jueces decreten medidas provisionales de contacto sin considerar previamente la opinión de la persona mayor, lo que podría traducirse en la imposición de relaciones no deseadas, con eventuales vulneraciones a la libertad personal y a la vida privada.

Respecto del sistema de sanciones contemplado en el proyecto, que incluye multas y eventuales derivaciones al Ministerio Público, la Corte sostuvo que se trata de una confusión entre el ámbito jurídico y el afectivo, advirtiendo que los vínculos personales no son susceptibles de ser regulados coercitivamente por el Estado.

En su análisis final, el tribunal recordó que el ordenamiento jurídico ya dispone de herramientas para enfrentar situaciones reales de vulneración de derechos de personas mayores, como las normas del Código Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar y figuras penales asociadas al maltrato. En esa línea, sugirió fortalecer la institucionalidad existente y avanzar en iniciativas como el proyecto de ley sobre envejecimiento positivo y cuidado integral, actualmente en tramitación.

La Corte Suprema concluyó que, aunque la finalidad del proyecto es atendible, la vía judicial propuesta no resulta adecuada, recomendando que la política legislativa se oriente hacia medidas de acompañamiento, redes de apoyo y protección efectiva, evitando que el Estado intervenga de manera coercitiva en la vida relacional de las personas mayores.

Periodista con licenciatura en Comunicación Social. Fotógrafa motorsport amante del Rally Cross Country, Rally Mobil y de las carreras de velocidad de motos y automóviles.

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