
El máximo tribunal del país desestimó la estrategia de la defensa que buscaba reducir una condena total de 13 años de cárcel mediante la unificación de penas. El fallo establece que los delitos de robo con intimidación cometidos en distintos periodos deben cumplirse de forma independiente, asegurando que el imputado permanezca la totalidad de su sentencia tras las rejas.
La Corte Suprema puso punto final a la estrategia legal de un peligroso delincuente condenado en Iquique por múltiples robos con intimidación. El máximo tribunal ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones local, confirmando que el interno deberá cumplir de forma íntegra y separada las penas que suman más de 13 años de presidio, desestimando la solicitud de unificación de condenas.
La estrategia de la defensa
El recurrente se encuentra cumpliendo actualmente dos sentencias distintas por delitos de la misma especie:
- Una pena de 8 años por cuatro delitos de robo con intimidación.
- Una pena de 5 años y un día por un quinto delito de igual naturaleza.
La defensa pretendía que, basándose en la naturaleza «homogénea» de los ilícitos y las fechas en que fueron cometidos, se aplicaran las reglas de unificación del Código Orgánico de Tribunales. Con esto, buscaban que ambas condenas se fundieran en una sola pena única, la cual estimaban podría haber quedado en 10 años y un día, reduciendo considerablemente su tiempo efectivo en prisión.
El muro del «Procedimiento Abreviado»
Sin embargo, los tribunales detectaron un impedimento jurídico insalvable. Una de las condenas del sujeto fue obtenida mediante un procedimiento abreviado, instancia donde el acusado acepta los hechos y acuerda una pena específica con la Fiscalía a cambio de ciertos beneficios procesales.
La Corte de Iquique, en un criterio ahora respaldado por la Suprema, determinó que dicho acuerdo es inamovible. Al haber aceptado las circunstancias y la pena en ese momento, el condenado no puede pretender ahora que un tribunal revise nuevamente los hechos para aplicar reglas de unificación que pasarían por encima de lo ya pactado y ejecutoriado.
Resolución fundada y sin ilegalidad
El fallo de la Corte Suprema subraya que la decisión del Juzgado de Garantía de Iquique de negar la unificación no es arbitraria ni ilegal, sino que fue adoptada por un tribunal competente y mediante una resolución debidamente fundada.
Con esta resolución, se reafirma que el amparo no es la vía para cuestionar sentencias firmes y ejecutoriadas cuando estas han sido dictadas bajo el rigor de la ley. El condenado deberá seguir cumpliendo sus condenas de 8 años y 5 años de manera sucesiva, tal como fueron dictadas originalmente por la justicia iquiqueña.







