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CORTE SUPREMA CONFIRMA CONDENA EN ARICA Y CIERRA LA VÍA DE NULIDAD POR TRÁFICO DE DROGAS Y RECEPTACIÓN ADUANERA

La defensa del imputado buscaba anular la sentencia que lo condenó por tráfico de drogas, receptación aduanera y tenencia de arma. La Corte Suprema, sin embargo, descartó irregularidades procesales y reafirmó la validez de la investigación, dejando firme la condena y ratificando la actuación policial y judicial.

Origen del caso: Arica, septiembre de 2024

Todo comenzó en la comuna de Arica, en septiembre de 2024, cuando efectivos policiales realizaron diligencias vinculadas al tráfico de drogas que permitieron incautar no solo sustancias ilícitas, sino también especies de origen aduanero y un arma de fuego. La investigación dio lugar a un proceso penal que terminó con la condena del imputado por tráfico de drogas, receptación aduanera y posesión ilegal de arma.

Disconforme con el fallo, la defensa presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, argumentando que la investigación aduanera violaba normas procesales específicas, en particular el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, que regula la denuncia y participación del Servicio Nacional de Aduanas en delitos de contrabando.

La revisión de la Corte Suprema

La Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari, analizó el recurso con detalle.

El tribunal determinó que la causal de nulidad invocada no prosperaba por varias razones:

  1. Aplicación incorrecta de la norma: El artículo 189 establece requisitos estrictos para la persecución penal del contrabando, pero la figura de receptación aduanera, acreditada en el juicio, no se encuentra incluida bajo esta disposición. Por lo tanto, no era exigible que el Ministerio Público se atuviera a ese procedimiento para iniciar la investigación.
  2. Origen de la investigación: Las pesquisas policiales se iniciaron a raíz de un delito de tráfico de drogas, contemplado en la Ley 20.000. La incautación de especies de origen aduanero se produjo dentro de esa investigación y no dependió de la denuncia aduanera. La Corte concluyó que la ausencia de denuncia no constituye un vicio que afecte la validez de las pruebas ni del proceso penal.
  3. Interpretación legal restringida: Los magistrados subrayaron que las normas aduaneras deben aplicarse de manera estricta y no pueden extenderse por analogía a otros delitos. Intentar incluir la receptación aduanera bajo los requisitos del contrabando excedería el marco legal y vulneraría la seguridad jurídica.
  4. Debida preparación del recurso: La Corte también observó que la defensa no había planteado de manera formal la alegación de vicio procesal durante la tramitación en el Juzgado de Garantía, lo que debilitaba la validez del reclamo.

Argumentos de peso que mantuvieron la condena

El tribunal señaló que las actuaciones policiales fueron legítimas, motivadas por un delito distinto y debidamente autorizadas. Según el fallo:

“Las pesquisas policiales tuvieron su origen en una investigación previa por tráfico de drogas, la cual produjo resultados positivos y no presenta objeciones de legalidad. Por ello, la mera ausencia de denuncia aduanera no invalida la actuación policial ni el resultado del proceso penal”.

La Corte Suprema reafirmó que el debido proceso fue respetado, que las pruebas son válidas y que la condena del imputado es firme. Este fallo establece un precedente importante sobre los límites de aplicación de la Ordenanza de Aduanas y la actuación del Ministerio Público en delitos conexos.

Implicancias del fallo

La decisión consolida la línea jurisprudencial de que el requisito de denuncia aduanera es específica para contrabando y no puede extenderse a delitos relacionados como la receptación. Además, respalda la legitimidad de la investigación policial iniciada por tráfico de drogas, evitando que tecnicismos legales puedan invalidar procesos penales complejos.

El caso demuestra también cómo la Corte Suprema protege la integridad del procedimiento penal, asegurando que la legalidad y el debido proceso se interpreten de manera ajustada a la ley y no de forma excesivamente formalista que beneficie a los imputados de manera improcedente.

Con este fallo, la Corte Suprema deja firme la condena contra el imputado y confirma la actuación de la Fiscalía y la policía en Arica, reafirmando la aplicación estricta de la normativa penal y aduanera.

La sentencia refuerza la certeza jurídica respecto de cómo deben aplicarse las normas aduaneras en delitos conexos y clarifica que la falta de denuncia aduanera no constituye, por sí sola, un vicio que invalide investigaciones iniciadas por otros delitos graves.

Revisa el fallo completo aquí:

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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