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CORTE DE IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN QUE BUSCABA FRENAR ACCESO DE CONTRALORÍA A DATOS DE SALUD TRANS

En un fallo unánime, el tribunal de alzada desestimó la acción legal que buscaba impedir que el ente fiscalizador accediera a la nómina de beneficiarios de programas de identidad de género. El tribunal determinó que la solicitud se enmarca dentro de las facultades legales de auditoría, subrayando que sobre los funcionarios de la Contraloría recae el estricto deber de reserva y confidencialidad de los datos sensibles.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el abogado integrante Diego Muñoz Urbina, desestimó la acción constitucional presentada por un usuario de los programas PAIG (Apoyo a la Identidad de Género) y Salud Trans (PST). El recurrente buscaba invalidar el Oficio N°8.163 de la Contraloría General de la República (CGR), que solicitaba a la Subsecretaría de Redes Asistenciales una nómina detallada de los beneficiarios.

El argumento del recurrente

El accionante alegaba que la solicitud de información detallada constituía un acto ilegal y arbitrario por parte de la Contraloría, argumentando que la entrega de datos sensibles vulneraba sus derechos fundamentales garantizados en la Constitución, específicamente:

  • Derecho a la vida e integridad física y psíquica (N°1).
  • Respeto y protección a la vida privada y a la honra (N°4).

El usuario sostenía que el tratamiento de esta información, dada la naturaleza del programa de salud al que pertenece, ponía en riesgo su privacidad y bienestar emocional ante la posibilidad de que los datos fueran expuestos.

La postura de la Corte: Legalidad y Fiscalización

Tras analizar los antecedentes, el tribunal de alzada determinó que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar del ente contralor. El fallo se basó en tres puntos fundamentales:

  • Facultades fiscalizadoras: La resolución subraya que la Contraloría tiene la obligación de ejercer la fiscalización jurídica y financiera de los programas públicos. En este caso específico, el requerimiento surgió a instancias de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados.
  • Prevalencia del deber de control: La Corte recordó que las normas que establecen el secreto o reserva sobre ciertos asuntos no impiden que se entregue información a la Contraloría. El inciso 4° del artículo 9 de la ley orgánica de la CGR faculta al ente para requerir antecedentes para el ejercicio de sus funciones.
  • Garantía de confidencialidad: El fallo hace énfasis en que sobre el personal de la Contraloría pesa la misma obligación de guardar reserva o secreto sobre los datos sensibles que reciba durante sus auditorías, desestimando que la solicitud del oficio implique una vulneración per se de la privacidad.

Conclusión del fallo

El tribunal concluyó que el actuar de la Contraloría es legal y razonable, ya que busca cautelar el buen uso de los recursos públicos mediante una auditoría técnica, sin que ello signifique una exposición pública de la intimidad de los beneficiarios.

«Permitiendo de esta forma, respetando el deber de reserva, el ejercicio de sus funciones propias, motivos suficientes para rechazar el recurso intentado«, zanjó el tribunal en su resolución unánime.

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