
La Corte de Apelaciones de Iquique resolvió un caso que reabre el debate sobre el alcance del abono de prisión preventiva. En fallo unánime, el tribunal de alzada acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública, tras el rechazo inicial del Juzgado de Garantía de Iquique de descontar 70 días de privación de libertad cumplidos por un condenado, en una causa distinta que nunca llegó a juicio.
La Defensoría argumentó que la decisión del Ministerio Público de no perseverar en dicha causa, aunque no constituya una sentencia definitiva, pone fin a la investigación respecto al imputado. Por ello, el tiempo que este estuvo en prisión no ha sido abonado en ningún otro proceso penal, lo que afecta su derecho a la libertad personal, respaldado por principios como pro homine y in dubio pro reo.
El Juzgado de Garantía había sostenido que al no existir una resolución como el sobreseimiento definitivo, el artículo 248 del Código Procesal Penal impedía el abono solicitado, ya que la no perseverancia no genera cosa juzgada ni extingue la acción penal. Sin embargo, la Corte consideró esta interpretación como restrictiva y contraria a una aplicación armónica de la legislación vigente.
El fallo de la Corte enfatizó que tanto el artículo 348 como el 413 del Código Procesal Penal obligan a considerar el tiempo de prisión preventiva para efectos de abono, sin distinguir la causa en que se cumplió, siempre que no exista otra imputación. Además, citó la Constitución, señalando que negar ese abono vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido en el artículo 19, número 7 de la Carta Fundamental.
Finalmente, el tribunal estableció que los 70 días de prisión preventiva cumplidos en esa causa deberán ser abonados íntegramente a la pena que actualmente cumple el condenado. La decisión marca un precedente importante respecto a cómo deben computarse los periodos de privación de libertad, incluso cuando la causa en cuestión fue cerrada sin llegar a juicio.