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CORTE DE IQUIQUE ACOGE RECURSOS DE PROTECCIÓN CONTRA LAS ISAPRES

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recursos de protección presentados en contra de isapres por el alza unilateral de los planes de salud de afiliados, quienes comenzaron a ser notificados del aumento en marzo recién pasado.

De forma unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Andrés Provoste Valenzuela, Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Marilyn Fredes Araya– acogió las acciones deducidas tras establecer que el alza generalizada se torna arbitraria y afecta directamente el derecho de propiedad de los recurrentes.

“Que el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, consiste en el alza unilateral efectuada por la Isapre de un promedio de 7,60% sobre el precio base de su plan de salud, el que no aparece revestido de la necesaria racionalidad y fundamento; pretensión rebatida por la recurrida quien, a su vez, solicita el rechazo del recurso, en atención a que su actuación no ha sido ilegal, ni arbitraria, por haber cumplido con todos los requisitos de comunicación y publicidad establecidas en la normativa legal y reglamentaria vigente”, establecen los fallos.

Las resoluciones agregan que: “(…) en este contexto, debe advertirse que el 14 de junio de 2021 se dictó la Ley 21.350, texto que modificó el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de regular las alzas de los planes de salud de las Isapres, conforme al cual, la facultad de revisar de manera anual el precio de los contratos, debe sujetarse a la nueva regulación del artículo 198 del referido decreto (…). Así, el mencionado artículo 198 numeral 2°, agrega en su literal d) que ‘Durante los primeros diez días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud […]’, añadiendo que el ‘índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales’”.

Para el tribunal de alzada: “No obstante lo anterior, resulta menester observar que dicha presunción de justificación no resulta aplicable de manera generalizada, ni beneficia a tabla rasa, a las instituciones de Salud Previsional, toda vez que estas deben necesariamente justificar el alza pretendida de manera fehaciente y pormenorizada, de modo que su decisión posea la fundamentación adecuada en relación al porcentaje en que han optado incrementar el precio base del plan de salud de cada afiliado, a fin que su resolución aparezca como el resultado de un justo tamiz de las circunstancias de cada caso y no como una decisión gratuita o meramente discrecional, en el sentido de carecer de la necesaria motivación o basamento”.

“Que en ese contexto, el actuar de la Isapre recurrida se torna arbitrario y afecta directamente el derecho de propiedad de la actora, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, desde que la decisión adoptada implica una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de esta, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su plan de salud, debiendo acogerse la presente acción en dicho sentido”, concluyen.

A la fecha, el tribunal de alzada registra un ingreso total de 1.024 recursos de protección, en su mayoría por adecuación del precio del plan de salud.

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