En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, descartó que existiese infracción de ley en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.
“Los sentenciadores, no hacen sino aplicar correctamente el artículo 69 del Código Penal, que en su texto vigente a la fecha del ilícito que se sanciona (…), dispone que dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, (…)”, establece el fallo en relación al recurso presentado por la defensa.
Sobre el recurso del querellante, el tribunal de alzada resolvió que: “(…) el presente arbitrio será desestimado, en la medida en que no se advierte el incumplimiento a los requisitos de las sentencias contemplados en la ley, ni las infracciones a los principios de la lógica en que el recurso se sostiene”.
“En consecuencia, la sentencia dictada contra E.C.T.M. fue dictada por el Tribunal con estricto apego a derecho y cumpliendo los requisitos exigidos por las normas legales pertinentes, sin que en la decisión se observe los yerros normativos que los recurrentes plantean, razón por la cual ambos recursos serán desestimados”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por el Defensor Penal Público, Eduardo Cabrera Blest en favor de la condenada E.C.T.B. y por el abogado querellante, Hans Mundaca Asmussen, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula”.
¿CÓMO SE COMETIÓ EL DELITO?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique acreditó, más allá de toda duda razonable, que el viernes 17 de febrero de 2023, a las 14 horas, E.C.T.M a bordo de un vehículo, y con la excusa de ir a firmar un documento notarial, se dirigió hasta el exterior del Centro de Artes Escénicas de Pozo Almonte.
Allí encontró a su víctima: una persona que presentaba discapacidad física del 70%, caminaba con ayuda de un bastón y, además, era tía de su marido. Juntas se trasladaron hasta un domicilio particular.
En el inmueble, E.C.T.M con un arma blanca, actuando con alevosía y aprovechando la discapacidad de la víctima, se abalanzó sobre ella y le propinó heridas cortopunzantes en la espalda. Esto le provocó una hipovolemia aguda severa, tras sufrir lesiones con compromiso pulmonar y cardíaco.
Una vez realizado el delito, E.C.T.M limpió el lugar e introdujo el cadáver en una maleta. Se fue del domicilio y regresó en la mañana del día siguiente.
Cargó la maleta en un vehículo y se dirigió hasta otra residencia. Allí lanzó el cuerpo a un pozo séptico, lugar donde fue encontrado por la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones.
Además de cumplir la pena de 15 años de presidio efectivo, E.C.T.M deberá pagar $35 millones al hijo de la víctima por daño moral.