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CORTE DE APELACIONES DE ARICA OBLIGA AL REGISTRO CIVIL A INSCRIBIR NACIMIENTO PESE A FALTA DE CERTIFICADO DE PARTO

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió acoger el recurso presentado contra el Registro Civil por haberse negado a inscribir un nacimiento a través del testimonio de personas, como lo permite la normativa.

Según el recurso presentado, el Servicio de Registro Civil e Identificación se negó de forma verbal a iniciar el proceso de inscripción de nacimiento por testigos, lo que constituiría una actuación ilegal y arbitraria. El caso se refiere a un niño nacido en Chile en 2020, cuya inscripción no se concretó a tiempo debido a factores culturales, a la situación migratoria irregular de la madre de nacionalidad boliviana, y a las limitaciones de desplazamiento derivadas de la emergencia sanitaria.

A pesar de cumplir con lo requerido por la Circular N°34-2021, incluidos dos testigos del parto debidamente identificados, el Registro Civil exigió sin justificación un certificado médico y controles del recién nacido, impidiendo la inscripción del menor. Esta omisión afectó sus derechos fundamentales y contravino el principio de interés superior del niño.

Ante esta situación, el recurrente pidió que se obligara al Servicio a iniciar el trámite, escuchar a los testigos y emitir la resolución pertinente.

DESDE EL REGISTRO CIVIL ACLARARON

El Registro Civil indicó que no tiene registro del menor y que la solicitud de inscripción fue rechazada por falta de antecedentes suficientes que acreditaran el nacimiento ocurrido en 2020, según lo exige el procedimiento por testigos.

Además, agregaron que los testigos no eran idóneos, ya que no presenciaron el parto ni entregaron información clara sobre el nacimiento. Además, el formulario tenía errores y no se cumplieron los requisitos legales. Por ello, afirmaron haber actuado conforme a la ley, sin discriminar ni vulnerar derechos.

LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

La Corte de Arica acogió el recurso y aclaró que la ley no exige que los testigos del nacimiento hayan estado presentes en el parto, sino solo que no estén legalmente inhabilitados. Esta interpretación se apoya en el uso de la conjunción “o” en la normativa vigente, que permite diversas formas de acreditar un nacimiento.

El fallo también recordó que el Registro Civil tiene el deber de registrar los nacimientos y actos relacionados con el estado civil de las personas, conforme a lo establecido en su ley orgánica.

La Corte acogió el recurso y ordenó al Registro Civil dar inicio al trámite de inscripción por testigos, según la Circular DN°34-2021, con un plazo de dos meses desde que la sentencia quede firme para tomar las declaraciones y emitir la resolución respectiva.

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