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CORTE DE APELACIONES DE ARICA ACOGE RECURSO DE AMPARO A FAVOR DE MENOR VENEZOLANA 

  • El Servicio Nacional de Migraciones no habría considerado la partida de nacimiento como documento de identificación, a pesar de tratarse de un caso excepcional en el que los antecedentes revelaban la necesidad de aplicar flexibilidad y resguardar los derechos de la menor, conforme a los principios de protección de la infancia.

El recurso de amparo a favor de una menor de nacionalidad venezolana fue acogido por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de visado temporal, por razones humanitarias.

Una de las principales complicaciones del caso es que la menor no cuenta con documentos de identificación como la cédula de identidad de su país o pasaporte. Esta situación se agrava debido a la falta de representación consular de Venezuela en Chile, lo que dificulta cualquier trámite.

Cabe recordar que, en Chile, los niños, niñas y adolescentes migrantes tienen los mismos derechos que los menores de nacionalidad chilena, incluyendo el acceso a educación, salud y protección social, independientemente de su situación migratoria, según lo establece la Ley N.º 21.325.

Desde la administración del Servicio Nacional de Migraciones, se argumentó que el visado temporal fue archivado por falta de documentación válida. Sin embargo, no se habría considerado que la menor no posee dichos documentos por razones ajenas a su voluntad.

Respecto a esta situación, el tribunal señaló que “la exigencia que impone la administración se transforma, actualmente, en una carga de cumplimiento imposible de sobrellevar para la amparada, ya que no cuenta con cédula de identidad de su país de origen y no puede gestionar la obtención de pasaporte”.

El fallo deja en evidencia una laguna en la Ley de Migraciones que no contempla situaciones excepcionales como esta cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, lo que puede derivar en vulneraciones a sus derechos. En este sentido, el tribunal agregó que “no queda sino constatar una laguna normativa que debe ser integrada a la luz de una hermenéutica pro homine […] en concomitancia con la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente”.

En la misma línea, se hizo un llamado a flexibilizar la rigurosidad de la norma, con el fin de buscar alternativas que logren un equilibrio entre el marco legal y la realidad humanitaria del caso. La Corte finalmente consideró como “ilegal” la acción del Servicio Nacional de Migraciones, por resultar desproporcionada frente a los antecedentes.

En síntesis, el máximo tribunal ordenó reabrir el procedimiento de solicitud de visado y aceptar la partida de nacimiento de la menor venezolana como documento de identificación, conforme a los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325.

Rocío Jiménez

Periodista licenciada en Comunicación Social, con mención en Gestión Cultural.

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