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CONTRALORÍA DETECTÓ DIVERSAS FALTAS EN ARRENDAMIENTO EN TERMINAL DE BUSES DE IQUIQUE

Una auditoría realizada por Contraloría bajo el nombre » Ingresos por la Explotación del Terminal de Buses de la Municipalidad de Iquique, durante el periodo enero a diciembre de 2022″, detectó diversas faltas por parte de la casa consistorial, como así de quien arrienda y tiene a cargo el recinto ubicado en el sector de La Puntilla.

En el documento fechado el 05 de octubre de 2023, se detalla que «la administración del terminal Rodoviario no cobró meses de arriendo de oficinas a empresas de buses, y no aplicó multas por tardanza en restitución de oficinas por término anticipado de contratos, por un total de $8.394.706, motivo por el cual, la Municipalidad de Iquique deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de estos hechos, enviando el acto administrativo de inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de 60 días hábiles y a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, el municipio deberá acreditar el registro
contable de dichos montos objetados y realizar las acciones de cobranza que correspondan, a fin de recuperar dicha suma en arcas municipales».

Contraloría según describe el documento, «observó que el municipio no había hecho efectivo el cobro de garantías por la suma de $846.108, debido al término anticipado de contratos de arriendo. En este sentido, si bien esa entidad acreditó el cobro posterior de $547.995, corresponde que en un plazo de 60 días hábiles y a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, acredite el cobro de las garantías restantes de las empresas TRANSMAT Ltda. y Roberto Peña Cuevas. Igualmente deberá incorporar estas materias al procedimiento disciplinario ordenado instruir.

De esta forma se determinó que el municipio en el período 2022, no cobró multas por incumplimientos en el uso de losa del terminal rodoviario, mientras que en otros casos, aplicó multas por un valor distinto al definido en las ordenanzas municipales Nos 442, de 2010, y 475 de 2013. Cabe agregar que el municipio tampoco ha modificado dichas ordenanzas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, en cuanto al valor máximo que pueden alcanzar dichas multas y al procedimiento de cobro a través del Juzgado de Policía Local. Dichas situaciones, implican no tener la certeza del monto de multas que debió percibir o no el municipio, de acuerdo con lo que el Juez hubiere determinado, siendo esto una contingencia incierta que no permite su normalización para dicho período, por lo que, corresponde que esa municipalidad incluya esta materia en el sumario administrativo antes ordenado.

FALTAS

«Se determinaron debilidades de control en el proceso de cobro y recaudación de los ingresos de explotación del terminal rodoviario, como concentración de funciones, falta de control por oposición en horario nocturno, falta de supervisión de contratos de arriendos de oficinas y locales comerciales, y falta de control contable y administrativo de las deudas generadas por el no pago de la tarifa de uso de losa y arriendo de oficina»

Por lo anterior, la municipalidad deberá en un plazo de 60 días hábiles, implementar los ajustes necesarios comprometidos en su respuesta, y en el caso específico de la deuda generada en el terminal rodoviario, acreditar que se encuentre registrada en su contabilidad. Asimismo, corresponde que esa entidad implemente acciones de control para mantener una adecuada supervisión de los contratos.

Finalmente la Auditoria registró que «la entidad auditada no ha dado cumplimiento al contrato de arriendo del inmueble donde funciona el terminal rodoviario de Iquique, toda vez que, desde julio de 2012, no ha pagado el monto del canon mensual, ni mantiene contabilizada la deuda por ese concepto, lo que según el municipio totalizaría $72.781.160 al primer semestre de 2023, difiriendo con el monto de $189.438.125 informado por el SERVIU de Tarapacá (propietario del terreno), como adeudado por el municipio al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, no resulta conciliable con los principios de responsabilidad, eficacia y control de la ley N° 18.575, como tampoco, con el principio del devengo, contenido en la resolución CGR N° 3, de 2020. La Municipalidad de Iquique, en coordinación con el SERVIU de Tarapacá, deberá realizar las acciones que en derecho procedan para determinar el monto real adeudado.

MUNICIPALIDAD

Consultado el Municipio, estos respondieron a Vilas Radio que » frente a la observación relativa al no cobro de meses de arriendo de las oficinas y multas, se instruyó un procedimiento disciplinario que determinará la eventual responsabilidad administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se están gestionando para la recuperación de dichos montos».

Mientras en relación al no cobro de multas por incumplimientos en el uso de losa, o bien, por las multas a un valor distinto al definido en las Ordenanzas Municipales, «esta Casa Consistorial asegura que estos cobros no tenían una regulación específica, por lo que la Dirección de Tránsito y Transporte Público requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica la modificación de tales O.M. para ajustarlas a los límites contenidos en el artículo 12° de la Ley N°18.695, los que corresponden a 5 Unidades Tributarias Mensuales y deben tramitarse ante los Juzgados de Policía Local. Además, se está gestionando la instrucción de un procedimiento disciplinario en mérito de las observaciones formuladas por Contraloría».

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