CONTRALORÍA CONSTATÓ CIERTAS IRREGULARIDADES EN CONTRATO PARA RETIRO DE BASURA DURANTE EL 2021 Y 2022 EN IQUIQUE
En octubre del 2021 el Concejo Municipal de Iquique se vio obligado a recontratar a la empresa COSEMAR para el retiro de la basura domiciliaría en la comuna, tras un «error» administrativo por parte de la casa consistorial, al no subir las bases de licitación para un nuevo ciclo de recolección de residuos y por consiguiente la postulación abierta otras empresas.
Lo anterior, trajo consigo un contrato por un periodo de ocho meses con dicha empresa, el que hoy se mantiene tras una apertura y concurso, pero que en ocho meses en la fecha señalada alcanzó un gasto de 6.917,04 UTM, con un monto final de 55.336,32 UTM por los servicios desarrollados.
Ante esta situación, hasta las oficinas de la Contraloría General de la República llegaron las denuncias de un diputado y dos concejales de la comuna, por lo que se procedió a la investigación que hace unas semanas arrojó los resultados finales.
INVESTIGACIÓN
El documento de investigación denominado “INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE N° 72 / 2022 17 DE ENERO DE 2023, explica que tras las denuncias del Diputado Renzo Trisotti Martínez y dos concejales de la Municipalidad de Iquique, sobre la contratación directa y ejecución del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios.
Lo primero fue constatar que dicha adquisición por vía trato directo, adjudicada a la empresa COSEMAR S.A., se haya realizado conforme a la normativa vigente de Compras Públicas, como también, verificar que aquellos servicios de aseo se hayan ejecutado de acuerdo con lo convenido.
Finalmente, evidenciar las acciones de control que ha ejercido la entidad edilicia para velar por el cumplimiento íntegro del contrato.
Así con todo lo anterior, se estableció que:
1- Considerando que el contrato de concesión de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y asimilables de la comuna de Iquique, adjudicado en el año 2014 a la empresa COSEMAR, vencía en el mes de octubre de 2021, no logrando previamente la entidad concretar una propuesta pública, -lo que es materia de sumario iniciado por el municipio-, es que a través del decreto alcaldicio N° 1.620, de 2021, la autoridad municipal contrató bajo la modalidad de trato directo dichos servicios con la misma empresa, por un período de 8 meses y una suma mensual de 6.917,04 UTM, que totaliza el monto de 55.336,32 UTM, invocando como fundamento la causal de confianza y seguridad del proveedor, establecida en la letra f),numeral 7 del artículo 10 del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
2- Del análisis de dicha contratación directa, si bien, se evidenció que el municipio se ajustó al principio de continuidad del servicio público, a fin de prevenir la ocurrencia de riesgos sanitarios que afectarían la salud de las personas de la comuna de Iquique, se observó que la causal de contratación invocada para acudir a ese proveedor, no se encontraba debidamente acreditada, infringiendo el artículo 10, numeral 7, letra f) del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 91.012, de 2016, de la Contraloría General, por lo que esta Sede Regional respecto de este último aspecto, instruirá un proceso sumarial con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la irregularidad descrita.
3- Se advirtieron inobservancias en las condiciones que regularon dicho trato directo, toda vez que la oferta presentada por el proveedor COSEMAR S.A., como su evaluación, no se ajustaron a los términos de referencia que regularon dicha contratación. En efecto, no se acreditó el cumplimiento de la entrega del plan de trabajo del proveedor; no se incluyó en ella la operación de toda la flota, costos administrativos, de personal, combustible, inversión, sistema de GPS, comunicaciones y todo el material de trabajo por el período del contratado.
4- Además, en la evaluación de la oferta, no se constituyó una comisión evaluadora, y no se asignó puntajes ni grado de cumplimiento del proveedor a cada criterio establecido en el pliego de condiciones. En lo referente a lo contratado en frecuencia del servicio y cantidad mínima de vehículos requeridos, zonificación y delimitación, servicio a ejecutar (servicio de carga lateral, y camiones recolectores de carga lateral), vehículos, equipos, herramientas y otros, se advirtieron inconsistencias con los términos de referencias, las cuales se detallan en el Anexo N° 1 de este Informe de Investigación Especial.
Estas situaciones no se ajustan a los principios de control y eficiencia establecidos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, por lo cual, dichas materias serán incorporadas en el procedimiento disciplinario que iniciará esta Contraloría Regional. Asimismo, ese municipio deberá, en lo sucesivo, implementar actividades de supervisión que den cabal cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen.
Para fiscalizar la correcta ejecución del contrato, la Municipalidad de Iquique declaró realizar inspecciones en terreno con apoyo de las cámaras de seguridad municipal y anotaciones en el libro Manifold en caso de detectar observaciones.
No obstante, la entidad no contaba con evidencia documental de estos controles.
4- Además, estos no lograron prevenir los incumplimientos por parte de la empresa contratista, en la ejecución de los procedimientos de recolección de carga lateral, lavado de contenedores y en la frecuencia de recolección en el tramo de playas y caletas, entre otras deficiencias advertidas en las inspecciones en terreno. Lo anterior, vulnera las disposiciones de las letras a), b) y c) del artículo 11 del decreto N° 725, de 1.968, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprobó el Código Sanitario.
Asimismo, se observó que el libro Manifold no cumplía con su objetivo de controlar las novedades y observaciones detectadas, pues no registraba constancia de las suspensiones en el servicio con motivo del bloqueo del acceso al vertedero municipal, ni tampoco que la empresa COSEMAR S.A. haya tomado conocimiento y atendido las observaciones del ITS, de fecha 18 de octubre de 2021, por las cuales notificaba la aplicación de multas, lo que no se ajusta a los principios de control, eficiencia y eficacia, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. Estos aspectos se incluirán en el procedimiento disciplinario que instruirá esta Contraloría Regional.
Además, en un plazo de 30 días hábiles, y a través del sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, esa entidad deberá acreditar el pago de las multas señaladas en los decretos alcaldicios Nos. 319 y 362, ambos de 2022 (por otras irregularidades distintas a las representadas en este numeral), con su correspondiente ingreso en arcas del municipio
MUNICIPIO
En tanto y frente a la investigación de Contraloría, Vilas Radio solicitó información al respecto, pero fue imposible tomar contacto con la casa consistorial hasta el cierre de esta información.
Si quieres conocer el detalle completo del informe, aquí te dejamos el documento
https://vilasradio.cl/wp-content/uploads/2023/02/INFORME-DE-CONTRALORIA.pdf