Durante la jornada de este viernes, la Contraloría General de la República (CGR), emitió un dictamen en el que se acoge una denuncia de la fundación Defendamos la Ciudad, en la que se observa la emisión de certificados de informaciones previas (CIP) y permisos de edificación (PE), otorgados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Iquique entre el 2022 y 2023, los que fueron mal otorgados debido a que no se enmarcaron en las disposiciones de mayor rango contenidas en el Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá (PRICT), conforme lo ordena la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Dentro de los antecedentes, el documento señala que, «acerca de las alegaciones de los recurrentes relativas a que la Dirección de Obras Municipales de Iquique (DOM) habría otorgado Certificados de Informaciones Previas (CIP) sin dar cuenta de las “Áreas inundables o Potencialmente Inundables por Maremoto o Tsunami, ARR-4.2”, contempladas en el PRICT; esta Sede de Control precisó que era posible advertir que algunos permisos de edificación (PE) otorgados por esa unidad municipal -citando a vía ejemplar los N°s 78, de 2022, y 3, 33, 34, 43 y 52, todos de 2023, contenidos en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de Iquique-, no habían consignado tales áreas«.
Por lo anterior, la CGR instruyó a ese municipio y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Tarapacá que informaran fundadamente acerca de la antedicha situación, y también, que la nombrada corporación edilicia, comunicara a los titulares de los aludidos PE y a los demás que corresponda.
En respuesta a ello, la DOM expresó que requirió a la Seremi un pronunciamiento, entre otros aspectos, sobre cómo debían aplicarse las áreas de riesgos en el área comunal vigente; respecto a si esa secretaría contaba con las facultades para determinar los límites de las áreas de riesgo y, acerca de cuáles serían los organismos competentes para aprobar los distintos estudios fundados de riesgos.
Vale precisar que el artículo 4°, inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, prescribe que el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo “a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”.
Asimismo, el el artículo 116 del reseñado texto legal, en su inciso primero, establece que, “la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”.
En referencia al actual panorama para Tarapacá, se aprecia que 5 áreas de riesgos del PRICT se sobreponen al área urbana del Plan Regulador Comunal de Iquique (PRC) -aprobado por el decreto N° 233, de 1981, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y modificado, en lo que importa, por el decreto
alcaldicio N° 279, de 2007, de la Municipalidad de Iquique y la resolución N° 75, de 2011, del Gobierno Regional de Tarapacá-, las que ya cuentan en este IPT comunal con una regulación y las pertinentes normas urbanísticas.
Por último, se advierte que la jurisprudencia de esta Sede de Control -contenida, entre otros, en el dictamen E318970, de 2023-, manifestó que el otorgamiento de los permisos de edificación es un procedimiento reglado con actuaciones y normas precisas que las DOM no pueden alterar. Así, la aprobación de una solicitud de permiso no corresponde a una facultad discrecional de tales unidades edilicias, sino que está vinculada a la verificación del cumplimiento de determinados requisitos y exigencias previstos en la normativa aplicable.
Cabe destacar que el objetivo de la Fundación Defendamos la Ciudad es denunciar la corrupción en el sector inmobiliario y solicitar que se cumplan las normas que los rigen, como también dar a conocer a la ciudadanía la información pública sobre prebendas ilegales obtenidas por empresas inmobiliarias, solicitar a la municipalidad que los beneficiados de las prebendas ilegales compensen económicamente y entregar la información pública al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Contraloría General de la República, y la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados.
Revisa el detalle del informe completo aquí: