
Mañana martes 20 de mayo comenzará a regir la Ley 21.642, que establece un marco regulatorio para la venta de cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, así como también para los líquidos de vaporización.
La norma considera que los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos, por lo que su venta queda restringida exclusivamente a mayores de 18 años.
Cabe recordar que esta normativa inició su tramitación en el Congreso en mayo de 2019, fue aprobada en octubre de 2023, promulgada en septiembre de 2024 y, finalmente, publicada en el Diario Oficial el 19 de febrero de este año.
Celso Muñiz, encargado de la Oficina de Control de Tabaco del Ministerio de Salud, indicó que uno de los objetivos principales de la ley es “prohibir la venta de estos productos a menores de 18 años y también incorporar a todos los productos de este tipo, independientemente de sus formas y características específicas, una clara advertencia sanitaria sobre los riesgos y daños asociados”.
En esta línea, el especialista en salud pública también destacó que la ley incluye cambios en la forma en que se puede publicitar los vapeadores, sus líquidos y accesorios.
En términos generales, la publicidad solo podrá realizarse en formato físico impreso al interior de los puntos de venta, sin que sea visible desde el exterior ni colocada cerca de productos dirigidos a niños. Además, no podrá instalarse dentro de un radio de 400 metros de establecimientos educacionales o de salud.
En cuanto a los medios de comunicación, la publicidad estará permitida únicamente en radio, entre las 20:00 y las 6:00 horas. En este caso, deberá incluir una advertencia auditiva de al menos ocho segundos, proporcionada por el Ministerio de Salud. Para la publicidad física, se exigirá una advertencia escrita que ocupe el 50% del espacio del mensaje.
En ese sentido, las infracciones a la normativa, dependiendo del tipo, tendrán distintas sanciones: Por ejemplo, el uso de vapeadores en recintos educacionales contempla una multa desde los 137 mil pesos (2 UTM), mientras que omitir las advertencias sanitarias en los envases del producto puede significar pagar entre 6,9 a 34 millones de pesos (101 a 500 UTM).