
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica ha acogido la demanda por despido improcedente presentada por una profesora desvinculada del Colegio Mosaicos de la ciudad. El magistrado Fernando González Morales desestimó la causal de necesidades de la empresa esgrimida por la demandada y condenó al colegio al pago de una indemnización de $1.177.182 por años de servicios, más $1.282.626 por concepto de incremento del 30% de dicho monto.
Según el fallo, el despido fue considerado improcedente debido a que la empleadora no proporcionó fundamentos legales y válidos para justificar el despido. El tribunal también rechazó la excepción de finiquito deducida por la demandada respecto a la diferencia del monto a pagar por años de servicio.
El Colegio Mosaicos deberá pagar a la profesora una suma total de $2.459.808, que incluye la indemnización por años de servicios y el incremento del 30%. La sentencia también establece que las sumas de dinero deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses, de acuerdo con el artículo 173 del Código del Trabajo.
El fallo destaca que la empleadora atribuyó exclusivamente a la trabajadora el origen del supuesto fundamento de la causal de necesidades de la empresa, lo que no es válido según la ley. El tribunal también consideró que las acciones, omisiones o cualquier conducta del trabajador no pueden conformar la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.
El director del Colegio Mosaicos, Jorge Eduardo Navarro Suárez, declaró que se presentaron algunas situaciones con la profesora demandante, tanto con los alumnos como con los apoderados, y que se le prestó apoyo, pero no tuvo ningún avance. Sin embargo, el tribunal consideró que estas circunstancias no eran suficientes para justificar el despido.
La sentencia es un importante precedente para los trabajadores de la región y destaca la importancia de cumplir con los procedimientos legales y proporcionar fundamentos válidos para justificar un despido.