
Septiembre ya está aquí y con él llegan los asados, las ramadas, las cuecas y los volantines. Pero junto a todo el espíritu dieciochero, también aparece una obligación que pocos se pueden saltar: izar la bandera de Chile el 18 y 19 de septiembre.
Sí, así como lo lees. La Ley 20.537 establece que durante esas dos jornadas todos los edificios públicos y privados —incluidas las casas particulares— deben lucir el emblema nacional. Y ojo: no hacerlo, o instalarla de manera incorrecta, puede salir bastante caro.
Multas nada de patrióticas
Quienes no cumplan con la normativa arriesgan sanciones que van desde 1 a 5 UTM, es decir, entre $69 mil y $345 mil pesos. La fiscalización corre por cuenta de Carabineros de Chile, quienes pueden cursar la infracción y derivarla a los Juzgados de Policía Local.
La forma correcta de instalar la bandera
No basta con sacarla del clóset y colgarla como sea. La normativa es clara:
- En mástil: debe ser de color blanco y la bandera debe llegar al tope.
- Colgada en horizontal: el cuadro azul con la estrella va arriba a la izquierda, visto de frente.
- Colgada en vertical: el cuadro azul también queda arriba a la izquierda, visto de frente.
Una regla fácil: la estrella siempre apunta al corazón.

¿Qué pasa con los departamentos?
Si vives en un edificio y la comunidad ya tiene una bandera izada correctamente, no es obligatorio que cada departamento cuelgue la suya. Pero si no hay bandera en el edificio, sí tendrás que sumarte.
¿Y el resto del año? ✨
Durante todo el año se puede izar la bandera sin necesidad de permiso especial, siempre que esté en buen estado, limpia y cumpliendo las disposiciones legales
En resumen: este 18 y 19 de septiembre no solo es momento de brindar con un buen terremoto y bailar cueca, sino también de mostrar con orgullo la bandera nacional. Porque además de tradición, es ley. Y si no cumples, la multa te puede amargar las Fiestas Patrias.