
En un fallo clave para la industria financiera, el máximo tribunal determinó que las comunicaciones por cobranza extrajudicial no son un «servicio complementario», por lo que no deben estar sujetas a la normativa de identificación telefónica impuesta por la Subtel.
La Tercera Sala de la Corte Suprema ha dado un giro definitivo a la controversia sobre la identificación de llamadas telefónicas masivas. El tribunal acogió un amparo económico presentado por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero, dejando sin efecto la resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) que obligaba a las empresas de cobranza extrajudicial a utilizar los prefijos 600 (para llamadas relacionadas con contratos) y 809 (para fines comerciales o publicitarios).
El fundamento del fallo: Los límites de la Subtel
La disputa se originó cuando la Subtel buscó regular estas llamadas para que los usuarios pudieran identificar fácilmente el origen del contacto. Sin embargo, tras recorrer un largo camino judicial que incluyó un rechazo inicial en un tribunal capitalino el año pasado, la industria recurrió a la Suprema.
En esta instancia, los magistrados concluyeron que la Subtel excedió sus competencias. Los argumentos centrales del fallo fueron:
- No es un servicio complementario: El tribunal aclaró que la cobranza extrajudicial no es una prestación que se comercialice u ofrezca a los usuarios para su contratación, sino que es una comunicación directa entre un acreedor y su deudor.
- Ley específica vigente: Los jueces señalaron que la cobranza extrajudicial ya cuenta con su propia regulación legal, la cual establece principios claros sobre su frecuencia, modalidad, privacidad y contenido, por lo que la Subtel no tiene facultades para imponer reglas adicionales mediante el uso de prefijos telefónicos.
Impacto en la industria: Recuperación de contactabilidad
La medida impuesta por la autoridad había generado un impacto negativo inmediato en las operaciones del sector retail. Según una encuesta realizada por la firma MAS Analytics, la implementación de los prefijos provocó que dos de cada tres empresas reportaran caídas en la capacidad de contactar a sus clientes superiores al 20%. Incluso, un 33% de las firmas encuestadas reconoció disminuciones drásticas en su alcance, que oscilaban entre el 30% y el 40%.
Con este dictamen, las llamadas realizadas con fines de cobranza extrajudicial quedan excluidas del uso obligatorio de los prefijos 600 y 809, devolviendo a las empresas del sector la facultad de realizar estos contactos sin la obligación de la identificación masiva que exigía la autoridad sectorial.







