En octubre del año pasado, la acusada Y.E.M.A fue acusada por el ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio. Sin embargo, durante la jornada de ayer, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique indicó, en una resolución unánime, que se actuó en legítima defensa, en un contexto de violencia intrafamiliar.
El acta de deliberación indica que “la unanimidad de la sala estimó concurrente la eximente de responsabilidad del artículo 10 Nº4 del Código Penal pues de la prueba incorporada se pudo establecer que E.T. llegó ese día a su domicilio en evidente estado de ebriedad, conducta habitual en él por la que se tornaba en una persona agresiva y violenta especialmente contra su conviviente, lo que refirieron varios testigos en la audiencia de cargo y de descargo, así como el acta presentada por la defensa en la audiencia”.
El dictamen agrega que: “De allí entonces que en este contexto reiterado de violencia al interior de la familia, que sufría habitualmente la mujer, es razonable entender que (…) haya intentado defenderse de esta agresión ilegítima utilizando el cuchillo que se encontraba en la cocina, estimando concurrentes las circunstancias de necesidad racional del medio empleado así como los requisitos de agresión ilegítima y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, que requiere la eximente de responsabilidad penal”.
La audiencia de comunicación de sentencia quedó programada para las 12:50 horas del lunes 2 de septiembre próximo, según indican en el poder judicial.