
El Segundo Juzgado de Letras de Iquique rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la sociedad Zurich Chile Seguros de Vida SA, por término unilateral de contrato.
En el fallo el magistrado David Sepúlveda Cid estableció que el término de la póliza de seguro responde a una causa expresamente estipulada en el contrato: que el valor de la póliza haya llegado a cero.
“En lo que respecta al término unilateral de la póliza de seguro por parte de la aseguradora, pese a, supuestamente no concurrir causa legal o contractual al efecto, se está frente a un seguro con cuenta única de inversión, en la que se abona la rentabilidad durante el período y otros abonos que puede contemplar la póliza o que haga el asegurado; se carga el costo de las coberturas contratadas, los cargos estipulados y los rescates parciales efectuados por el asegurado”, indica el Segundo Juzgado de Letras de Iquique.
“En dicho contexto del análisis de la póliza, aparece que el valor es el saldo de una cuenta que representa la obligación del asegurador con el contratante o con el beneficiario, en su caso, por lo que desde el momento en que el Valor Póliza sea igual a cero, se concede un período de gracia de 60 días durante el cual la póliza permanecerá vigente, estableciendo como causal de término del seguro el haber transcurrido el período de gracia sin que el contratante haya pagado una prima cuyo monto permita cubrir a lo menos los costos de cobertura y los gastos de la póliza que se encuentren impagos”, detalla el fallo.
“Por ello entonces, si bien existieron algunas fallas por parte de la demandada en la ejecución del contrato de seguro celebrado con el demandante, ellas no revisten la entidad suficiente para estimar que hayan provocado los perjuicios que este cree ver, pues más allá de la deficiencia en la información por parte de la aseguradora, lo claro es que el contrato expiró por la confluencia de una causal establecida para ello, que el valor póliza hubiere llegado a cero, razones que llevarán a este juez a rechazar la demanda deducida”, concluye.