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EN JULIO ENTRARÁ EN VIGENCIA LA LEY PARA QUE ENFERMOS TERMINALES PUEDAN RETIRAR SUS FONDOS DE AFP

El Diario Oficial publicó la norma que permite el retiro anticipado de los fondos previsionales en el caso de enfermos terminales, ley que entrará a regir a partir de julio de este año.

La ley establece que «todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses».

Además, establece que «esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021».

Este pago se hará con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado, una vez que sea reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, en caso que corresponda.

Por otro lado, el afiliado podrá solicitar «reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición».

En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos.

Mientras que en el caso de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada.

Cabe señalar, que una vez que se presenta la solicitud de certificación de enfermo terminal, la administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario y, deberá acompañarlo de una copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.

«La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado en este inciso, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal», indica la ley.

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