La Corte de Apelaciones de Iquique condenó al Banco Santander a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, más una indemnización de $4.206.240 por concepto de daño emergente y $500.000 por daño moral, a cliente que fue víctima de operaciones fraudulentas.
Y es que en la audiencia se indicó que en junio del 2021, estafadores se hicieron pasar por funcionarios del Banco Santander cuando llamaron a Verónica Ramírez Riquelme para indicarles antecedentes, productos, números, tarjetas y seguros que había contratado la clienta con su la entidad.
En la resolución se indica que el acto «demuestra una evidente filtración de tales antecedentes desde la base de datos del Banco hacia terceros, revelando una falla en sus sistemas de seguridad, de control de los datos de sus clientes y secreto con que deben manejar la información proporcionada por estos, razones por las que desde ya se anticipa que se hará lugar a la apelación, revocándose en lo resolutivo la sentencia apelada y condenándose a la entidad bancaria querellada, por cuanto apreciándose las pruebas agregadas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que infringió la norma sobre seguridad exigidas en la Ley 19.496, al no haber actuado en forma diligente en la prestación del servicio ofrecido a la actora”.
En tanto, se estableció que Ramírez Riquelme sufrió perjuicio patrimonial «como consecuencia exclusiva y directa de la falta de un adecuado servicio por parte del Banco Santander». Esto se suma al daño moran, pues la situación le generó molestias, inseguridad y alteraciones emocionales, las que se regularán prudencialmente en la suma de $500 mil.
Paralelamente, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique que rechazó la demanda interpuesta por Banco Santander por los mismos hechos, en la que pedía declarar la responsabilidad de la clienta por las operaciones que declaró no haber realizado y devolver un abono normativo de 35 UF efectuado en su oportunidad por la entidad bancaria a la usuaria y autorizar el reverso desde los productos financieros contratados.
Revise a continuación el fallo de la Corte de Apelaciones:
Y el fallo en primera instancia:
Fuente: Poder Judicial.