El Tercer Juzgado de Letras de Iquique rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del fisco por imputado por el delito de tráfico de drogas que resultó, finalmente, sobreseído.
En el fallo, el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la procedencia de la demanda, tras descartar actuar injustificadamente erróneo o arbitrario por parte del Ministerio Público.
“(…) no es posible a este juzgador concordar con el actor acerca de las imputaciones que efectúa al actuar del Ministerio Público en su contra, y que determinarían la responsabilidad del Fisco de Chile a su respecto, ya que, con la prueba rendida, no es posible configurar un actuar injustificadamente erróneo o arbitrario de parte del Ministerio Público, a través del fiscal Sr. López Sepúlveda –o algún otro persecutor actuante– perteneciente a la Fiscalía Local de Alto Hospicio”, sostiene el fallo.
“Ciertamente ello es así, dado que a la época en que se formalizó la investigación en contra del actor, el ente persecutor contaba con antecedentes objetivos que le permitían justificar la existencia de una investigación en su contra –llevada a cabo por cierto en colaboración de un órgano auxiliar de la persecución penal como es la Policía de Investigaciones de Chile–, para determinar su posible participación en hechos constitutivos de delitos, habiendo sido proveído del acervo investigativo necesario para relacionar, al menos preliminarmente, al demandante con los hechos punibles de que esta daba cuenta, todo lo cual en su oportunidad, fue tenido a la vista y controlado por un Juez de Garantía quien en definitiva –en ejercicio de su mandato constitucional y legal– decidió imponerle medidas cautelares aún menos gravosas a aquellas requeridas por el órgano persecutor, al estimar que se satisfacían los requisitos establecidos para ello en el Código Procesal Penal”, agrega la resolución.
Para el tribunal: “(…) de lo dicho, no cabe más que concluir que la actuación del Ministerio Público se fundó en antecedentes objetivos y racionales que los fiscales no podían desatender debiendo en consecuencia continuar con la persecución penal tal como ocurrió, viéndose por tanto impedidos de obrar en el sentido que pretende el actor”.
“Con lo razonado, solo resta concluir, como se dijera, que el demandante no acreditó, como era de su carga hacerlo conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, que las actuaciones del Ministerio Público a través de los fiscales pertenecientes a la Fiscalía Local de Alto Hospicio (…), puedan calificarse de injustificadamente erróneas o arbitrarias, no pudiendo ello presumirse con la sola declaración del sobreseimiento definitivo decretado en su oportunidad; por el contrario, se pudo colegir que el obrar del Ministerio Público guardó estricto apego a su Ley Orgánica y demás normas y principios que lo rigen”, concluye.