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¿PUEDO COBRAR EL SEGURO DE CESANTÍA SI RENUNCIÉ? ACÁ TE CONTAMOS ÉSTOS Y OTROS DETALLES DEL BENEFICIO

El Seguro de Cesantía es un beneficio a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios, que queden sin trabajo.

Los trabajadores afiliados a la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual el empleador cotiza parte de las remuneraciones imponibles de los empleados.

Cuando un trabajador queda cesante, puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncié?
El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todas y todos los trabajadores afiliados a AFC Chile en caso de quedar cesantes, ya sea por:

Causas voluntarias (renuncia).
Causas involuntarias (despido o fin de contrato).
De ese modo, los trabajadores que renunciaron sí pueden recibir el Seguro de Cesantía.

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