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CORTE DE IQUIQUE REBAJA MULTAS LABORALES A PEQUEÑA EMPRESA TRAS DETECTAR ERRORES EN EL CÁLCULO DE LAS SANCIONES

El tribunal de alzada acogió un recurso de nulidad contra el Juzgado de Letras y Trabajo de Alto Hospicio, invalidando el fallo que mantenía castigos en su tope máximo. La resolución de reemplazo recalificó las faltas de «gravísimas» a «graves», reduciendo los montos cobrados por la Inspección del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Iquique dio vuelta la mesa a favor de una pequeña empresa de la zona. El conflicto arrancó cuando la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio aplicó dos duras multas administrativas: una de 10 UTM por no denunciar a tiempo un accidente laboral y otra de 26,73 IMM por no presentar toda la documentación requerida durante una fiscalización.

El empleador fue a reclamar a los tribunales de Alto Hospicio, pero el juzgado laboral le cerró la puerta de entrada. ¿El argumento del primer juez? Que como la empresa no negó que las faltas existieron, no correspondía revisar la cuantía de los castigos. Frente a esa negativa, la pyme recurrió a la Corte de Apelaciones denunciando una clara infracción a las reglas del Código del Trabajo.

La graduación de un castigo no es a la pinta de nadie

Al analizar el recurso de nulidad, los ministros de la Corte iquiqueña fueron directos. Precisaron que el problema jamás pasó por discutir si las faltas se cometieron o no, sino por cómo se calculó el garrote financiero.

El tribunal recordó que la ley exige calibrar la gravedad y el monto de una sanción mirando varios factores: la naturaleza del incumplimiento, los derechos afectados, la conducta del empleador y, de forma clave, el número de trabajadores involucrados. La empresa acreditó que tenía una planilla de 23 trabajadores en total y que el accidente no informado afectó únicamente a dos de ellos, equivalentes al 8% de la dotación.

Pese a ese escenario, la Inspección catalogó las infracciones como «gravísimas» y aplicó las sanciones en su techo máximo, algo que el juez de primera instancia validó sin analizar el fondo de los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo.

Sentencia de reemplazo: faltas pasan de gravísimas a graves

La Corte concluyó que el tribunal laboral cometió un error de derecho manifiesto al no examinar si los montos aplicados se ajustaban al tamaño de la compañía y a la escala real del daño. Por lo mismo, invalidó la sentencia dictada el 29 de julio de 2026 y redactó inmediatamente el fallo de reemplazo.

Aplicando el Manual de Fiscalización de la propia Dirección del Trabajo y la norma legal vigente, el tribunal de alzada resolvió que ambas conductas corresponden al rango de faltas graves y no gravísimas.

Con esa recalificación en la mano, la Corte acogió el reclamo y ordenó un recorte directo a los bolsillo de la pyme:

  • La multa por no denunciar el accidente laboral bajó de 10 a 8 UTM.
  • La sanción por la documentación no exhibida se redujo de 26,73 a 21,38 IMM.

Además, el tribunal decidió no condenar en costas a la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio, al estimar que la entidad fiscalizadora tuvo motivos plausibles para defender su postura en el juicio.

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