
Un freno judicial definitivo a las funas por redes sociales dictó la justicia en la Región de Tarapacá. La Corte de Apelaciones de Iquique acogió parcialmente un recurso de protección y ordenó a una exempleada abstenerse de realizar nuevas publicaciones en plataformas digitales, luego de que difundiera videos en TikTok asegurando que la ropa usada comercializada por su exempleador estaba contaminada con excrementos de roedores, sangre, hongos y basura.
La acción legal fue interpuesta por la sociedad afectada, su representante legal y una secretaria, quienes acusaron que los registros se subieron tras el término del contrato y contenían imputaciones falsas que dañaban la honra de la empresa, donde incluso se les calificaba como una «organización criminal» y se denunciaban supuestos malos tratos por parte de los supervisores.
JUSTICIA POR MANO PROPIA EN REDES SOCIALES ES ILEGAL
Si bien la recurrida argumentó ante el tribunal que sus publicaciones relataban hechos que vivió internamente, acusando problemas en la escrituración de su contrato y trato humillante, el tribunal de alzada determinó que no aportó antecedentes suficientes para acreditar objetivamente las graves acusaciones de insalubridad formuladas en el espacio digital.
El fallo judicial fue categórico al señalar que utilizar las redes sociales para desacreditar públicamente a terceros constituye una forma de «justicia por mano propia», la cual es totalmente incompatible con el ordenamiento jurídico nacional. La Corte enfatizó que los conflictos de carácter laboral o sanitario deben resolverse mediante los canales administrativos o judiciales establecidos por la ley y no a través de la exposición mediática.
Finalmente, el tribunal ordenó la prohibición estricta de aludir directa o indirectamente a la firma o a sus trabajadores en plataformas digitales por este conflicto. No obstante, los ministros rechazaron obligar a la mujer a publicar disculpas públicas o retractaciones en TikTok y en un diario regional, al considerar que este tipo de exigencias exceden las facultades y el carácter netamente cautelar que posee un recurso de protección.




