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PUBLICAN NUEVA LEY QUE ELEVA LAS PENALIDADES POR TRÁFICO DE DROGAS ADULTERADAS Y DELITOS DIGITALES

Una importante modificación al marco jurídico nacional se concretó tras la publicación en el Diario Oficial de una nueva normativa que busca actualizar los mecanismos de persecución penal contra el narcotráfico, introduciendo nuevas agravantes que sancionarán con mayor severidad la manipulación de sustancias prohibidas y las técnicas modernas utilizadas por las organizaciones criminales para evadir la fiscalización.

La iniciativa legal modifica las disposiciones vigentes para adaptar las sanciones a los actuales escenarios delictuales del país. Respecto a la entrada en vigor y el propósito central de la normativa, el Ministerio de Seguridad Pública confirmó la publicación de la ley N° 21.817, cuerpo legal que modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

El documento legal, visado por las máximas autoridades políticas de la nación el pasado 14 de mayo de 2026, incorpora causales específicas en el artículo 19 para elevar los castigos penales cuando se ponga en mayor riesgo la salud de la población. En relación con las nuevas agravantes asociadas a la composición y procedencia de las sustancias, la presidencia de la República produjo la publicación oficial detallando que se aplicará mayor penalidad si las sustancias traficadas fueren adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras, aumentando con ello su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letalidad, además de cuando estas sean sustraídas de recintos de salud, de instalaciones autorizadas para el almacenamiento o venta de suministros e insumos médicos.

La actualización legislativa también puso el foco en las herramientas digitales y logísticas globales que facilitan el movimiento de cargamentos ilícitos hacia los mercados locales. En cuanto al uso de plataformas virtuales para el ocultamiento de las operaciones, la cartera de seguridad complementó el articulado sancionando con fuerza si el delito se cometiere valiéndose de la simulación de actividades de comercio internacional, el uso de medios tecnológicos avanzados o la implementación de aplicaciones virtuales, en todos los casos para facilitar su ejecución o encubrir su naturaleza ilícita.

El cierre del decreto establece obligaciones perentorias para los ministerios técnicos, fijando un plazo acotado para actualizar los reglamentos vigentes y definir las nuevas tipificaciones de estupefacientes de alta peligrosidad, incluso en dosis mínimas. Respecto a la implementación de estas adecuaciones administrativas en las carteras de Estado, el Ejecutivo sentenció a través de su artículo transitorio que el Ministerio de Seguridad Pública deberá realizar, en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, las modificaciones pertinentes al decreto N° 867 del Ministerio del Interior, para incorporar una nueva calificación de sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, aun con consumo en bajas cantidades.

Lee aquí la modificación: DiarioOficial

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