
El caso que conmocionó al país tras viralizarse videos en el Cementerio General cerró su ciclo judicial. Diego Soto Montero fue sentenciado por tres delitos graves tras aceptar un procedimiento abreviado, evitando la cárcel efectiva gracias a su irreprochable conducta anterior y a la colaboración en la investigación.
Tras un año de investigación que mantuvo a la opinión pública atenta a los detalles más escabrosos de la causa, el denominado «profanador de tumbas» del Cementerio General de Recoleta finalmente recibió su sentencia. El tribunal dictó una condena de 450 días de reclusión para Diego Soto Montero, tras acreditar su responsabilidad en actos que vulneraron no solo la tranquilidad del recinto, sino también el patrimonio cultural y la dignidad de los fallecidos.
El imputado, quien saltó a la fama criminal en 2025 al difundir registros audiovisuales en los que aparecía haciendo skate sobre el mausoleo del expresidente Salvador Allende, profanando diversas bóvedas e incluso sustrayendo un cráneo humano desde un cadáver sepultado, fue hallado culpable de tres ilícitos específicos: ultraje de cadáver, ultraje de sepultura y daños a monumentos nacionales.
Un cierre judicial polémico
Aunque el Ministerio Público solicitó originalmente una pena que se acercaba a los seis años de presidio debido a la gravedad de los hechos, la Fiscalía finalmente ofreció un procedimiento abreviado al imputado. Tras aceptar su responsabilidad y reconocer los cargos, el tribunal sentenció a Soto a 150 días de reclusión por cada uno de los tres delitos, además de una multa de 2 UTM y la suspensión de cargos públicos por el tiempo que dure la condena.
Pese a la magnitud de sus acciones, Soto Montero cumplirá la pena en libertad. Esta resolución fue posible debido a que el imputado no contaba con condenas previas, lo que le permitió acceder a una pena sustitutiva. Bajo este régimen, el sentenciado deberá firmar y asistir periódicamente a un Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile para cumplir con los requisitos impuestos por la justicia.
El riesgo de reincidencia
Aunque el condenado evitará pisar un recinto penitenciario en esta instancia, la sentencia advierte sobre una condición ineludible: al encontrarse bajo remisión condicional, cualquier incumplimiento de las condiciones fijadas por el tribunal podría derivar en la revocación de este beneficio, transformándose automáticamente en una pena de cárcel efectiva.
Un detalle no menor en la resolución judicial fue el manejo de las multas y los costos del proceso. Se consideró que la multa de 2 UTM fue pagada en su totalidad mediante el tiempo que Soto ya había cumplido en prisión preventiva durante la etapa de investigación. Asimismo, el tribunal eximió al sentenciado del pago de las costas de la causa, justificando esta decisión en el ahorro económico que significó para el Estado evitar la realización de un juicio oral.
Este veredicto pone punto final a una de las causas más virales y repudiadas del último tiempo, dejando tras de sí un intenso debate sobre los límites de la conducta humana y la severidad de las penas ante actos que atentan contra la memoria y el respeto por los difuntos.




