
Tras la publicación en el Diario Oficial, se determinaron los valores del componente variable del Impuesto Específico que ya rigen desde este jueves 7 de mayo. La medida busca estabilizar los precios de la gasolina y el diésel, aplicando subsidios mediante factores negativos para amortiguar el impacto en el bolsillo de los chilenos.
El Ministerio de Hacienda publicó hoy en el Diario Oficial el Decreto Exento N°141, mediante el cual se establecen los valores definitivos del componente variable para el cálculo del Impuesto Específico a los combustibles. Esta resolución, firmada en Santiago el pasado 5 de mayo, activa los mecanismos de la Ley N°20.765 (MEPCO) para regular los precios que entrarán en vigencia a partir de este jueves 7 de mayo de 2026.
El mecanismo de estabilización en marcha
La normativa legal vigente faculta al Ejecutivo para ajustar semanalmente el componente variable del impuesto, permitiendo que, cuando los precios internacionales suben, el impuesto específico resultante baje (mediante un componente variable negativo), actuando como un subsidio estatal.
En esta oportunidad, el informe técnico determinó que todos los combustibles analizados presentan un componente variable negativo, lo que significa que el Estado está interviniendo para evitar que el alza externa se traspase íntegramente a los consumidores locales.
Desglose de los valores por tipo de combustible
Según el documento oficial, las tasas de impuesto específico resultante (medidas en UTM por metro cúbico) quedaron configuradas de la siguiente manera:
- Gasolina de 93 octanos: Con un componente base de 6,0000 y un componente variable negativo de -1,0498, el impuesto específico resultante se fija en 4,9502 UTM/m³.
- Gasolina de 97 octanos: Presenta un componente variable de -0,9977, dejando el impuesto final en 5,0023 UTM/m³.
- Petróleo Diésel: El combustible clave para el transporte de carga y pasajeros tendrá un componente variable de -0,0095, estableciendo un impuesto resultante de 1,4905 UTM/m³.
- Gas Licuado (GLP) y Gas Natural (GNC): También registran alivios, con impuestos resultantes de 0,7593 y 0,9565 respectivamente.
Transparencia y cumplimiento legal
La resolución se ampara en las facultades del artículo 32 N°6 de la Constitución y las leyes N°18.502 y 20.794. El Ministerio de Hacienda subrayó que «determínense las referidas tasas de conformidad a los valores que permiten la estabilización de precios», cumpliendo así con el mandato de publicar estos datos en la web institucional mediante un informe técnico previo a su entrada en vigencia.
Este ajuste es vital para sectores estratégicos de la economía, como el transporte y la logística, que dependen directamente de la variación del diésel y las gasolinas para el cálculo de sus costos operativos. Con esta publicación, se garantiza la certeza jurídica y económica sobre el valor de los tributos aplicados a la energía en el país para la próxima semana.
“Para la semana que comienza el día jueves 7 de mayo de 2026, determínense las referidas tasas de conformidad a los valores establecidos”, reza el documento oficial que asegura la operatividad del sistema de estabilización.




