
Un revés judicial definitivo recibió el exdirector regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), luego de que la Corte de Apelaciones de Iquique rechazara su demanda por vulneración de derechos fundamentales. El tribunal de alzada acogió un recurso de nulidad presentado por la institución, estableciendo que la desvinculación de M.J.G. se ajustó estrictamente a la legalidad vigente bajo la figura de «pérdida de confianza», propia de los cargos de Alta Dirección Pública.
La controversia jurídica se zanjó de forma unánime por la Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Pedro Güiza, Marilyn Fredes y Andrés Provoste. El fallo revoca la sentencia previa del Juzgado de Letras del Trabajo, aclarando que cuando la autoridad administrativa solicita la renuncia a un directivo de segundo nivel jerárquico, no está realizando una acusación disciplinaria, sino ejerciendo una facultad legal amparada en la Ley 19.882.
En ese sentido, la Corte de Apelaciones de Iquique, expresó que “la autoridad administrativa, al explicitar los motivos de la pérdida de confianza, no está formulando cargos disciplinarios que requieran un debido proceso sumarial, sino exteriorizando las razones de desempeño que fundamentan la solicitud de renuncia”.
El dictamen judicial es enfático en señalar que aplicar un procedimiento de tutela laboral para cuestionar una decisión de derecho público termina por desnaturalizar el régimen de exclusiva confianza. Según los magistrados, el cese de funciones del exdirector no constituyó ninguna vulneración de derechos, invalidando así cualquier intento de cobro de prestaciones o indemnizaciones adicionales por parte del demandante, ya que el acto administrativo fue ajustado a derecho.
En esa línea, la Corte de Apelaciones de Iquique, sostuvo que “de haberse aplicado correctamente la normativa sobre Alta Dirección Pública y la facultad de remoción por pérdida de confianza, el tribunal habría concluido que el término de los servicios del actor se ajustó a la legalidad vigente”.
De este modo, la sentencia de reemplazo determinó el rechazo total de la acción judicial interpuesta por M.J.G. en contra de la Junji. Aunque se desestimaron sus pretensiones económicas, la Corte decidió no condenarlo en costas, considerando que el profesional tuvo motivos plausibles para litigar. Con esta resolución, se confirma que la remoción por confianza es una herramienta válida y legal para la administración del Estado.
Ante ello, el Tribunal de alzada concluyó que “al haberse ajustado el término de la relación estatutaria a la normativa propia de la Alta Dirección Pública, no se configura la vulneración de derechos, ni procede el pago de las indemnizaciones reclamadas”.







