
El Primer Tribunal Ambiental realizó una inspección personal en el sitio 92-A de la Zona Franca de Iquique para constatar el avance de las medidas de reparación impuestas a ENGIE Energía Chile S.A., tras acreditarse contaminación de suelo y aguas subterráneas por la operación de la ex Central Diésel Iquique. La diligencia se enmarca en la ejecución forzada de la sentencia dictada en 2024, que obliga a la empresa a desmantelar infraestructura, sanear el terreno y presentar un plan de remediación ambiental total ante el SEIA.
El conflicto ambiental que por años permaneció bajo la superficie volvió a quedar al descubierto. Esta vez, no a través de informes técnicos ni escritos judiciales, sino con la presencia directa del Primer Tribunal Ambiental en el mismo lugar donde se produjo el daño: el sitio 92-A de la Zona Franca de Iquique (Zofri), antiguo emplazamiento de la ex Central Termoeléctrica Diésel Iquique.
Hasta ese punto llegó el tribunal para realizar una inspección personal en terreno, diligencia clave dentro del proceso de ejecución de la sentencia que condenó a ENGIE Energía Chile S.A. por daño ambiental significativo, luego de acoger la demanda presentada por Zofri S.A.
Inspección judicial para verificar avances concretos
La diligencia fue encabezada por el ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Alamiro Alfaro Zepeda, junto al equipo interdisciplinario del tribunal, y contó con la participación de representantes de ambas partes involucradas en la causa: Zofri y ENGIE.
Durante la inspección se recorrieron dos sectores críticos del predio:
- La zona de almacenamiento de combustibles,
- Y el sector de la sala de máquinas y turbinas, donde se concentró parte relevante del impacto ambiental.
El objetivo fue verificar en terreno el avance efectivo de las obras de desmantelamiento y demolición, una de las nueve acciones de reparación ordenadas judicialmente.
“En este lugar pudimos visitar principalmente dos sitios correspondientes a la zona de almacenamiento de combustible y el sector de la sala de máquinas, con el objeto de verificar el avance de los distintos trabajos de desmantelamiento que fueron ordenados por la sentencia dictada por el tribunal”, explicó el ministro Alfaro.
La sentencia: daño ambiental acreditado en suelo y aguas subterráneas
La inspección se origina en la sentencia dictada en agosto de 2024, en la causa Rol D-17-2022, mediante la cual el tribunal acogió la demanda de ZOFRI S.A. y declaró que ENGIE ocasionó daño ambiental, vinculándolo directamente a la operación de la ex Central Diésel Iquique.
El fallo estableció que el daño afectó dos componentes ambientales clave:
- Suelo:
Se acreditó contaminación con hidrocarburos (HC) y hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) en una superficie aproximada de 1,287 hectáreas, superando normas de referencia internacionales, particularmente estándares canadienses e italianos. Esta contaminación generó riesgos de inflamabilidad y toxicidad, debido a la persistencia de estos compuestos en el terreno. - Aguas subterráneas:
Se verificó una afectación significativa del acuífero, con presencia de hidrocarburos fijos, aceites, grasas y HAPs de carácter cancerígeno, atribuida a la conexión entre el acuífero y el subterráneo inundado de la sala de máquinas, además de la infiltración desde suelos contaminados altamente permeables.
Qué ordenó el Tribunal: reparación material obligatoria
La sentencia no solo constató el daño, sino que ordenó a ENGIE su reparación material, estableciendo acciones específicas divididas por áreas:
- Sala de máquinas (Sitio Uno):
Impermeabilización del subterráneo, extracción total de las aguas estancadas y desmantelamiento completo de maquinarias y tuberías. - Zona de almacenamiento de combustibles (Sitio Dos):
Retiro de toda la infraestructura asociada al almacenamiento de combustibles, con la obligación de presentar un programa de trabajo en un plazo de 30 días. - Superficie total del sitio (Sitio Tres):
Elaboración de un Plan de Remediación Ambiental destinado a la descontaminación de suelo y aguas, el cual debe ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) dentro de un plazo de 6 meses, con el objetivo de remediar el 100% del sitio en un horizonte de un año, una vez aprobado.
Ejecución forzada y seguimiento permanente
La inspección realizada se enmarca en la fase de ejecución forzada de la sentencia, lo que implica que el tribunal mantiene competencia activa para fiscalizar el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas.
Los antecedentes recabados en terreno, junto con la información aportada por las partes, serán ahora analizados por el tribunal para determinar cómo continuará la ejecución de la sentencia y asegurar que las acciones de reparación se materialicen de forma completa.
“Para el tribunal es importante hacer un seguimiento del cumplimiento efectivo tanto de las sentencias como de las conciliaciones que aprueba, con el objeto de verificar que se implementen las medidas ordenadas y que estas efectivamente permitan reparar el medio ambiente afectado”, señaló el ministro presidente.
Respaldo administrativo y legal de la diligencia
La inspección fue formalmente encomendada al ministro Alamiro Alfaro Zepeda, junto a la asesora en ciencias Cecilia Aqueveque González y el relator Álvaro Funes Palacios, quien actuó como ministro de fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución consta en fojas 8.545, fue pronunciada el 19 de enero de 2026 y notificada por el estado diario del tribunal. En ella se dejó constancia de que la ministra Sandra Álvarez Torres no participó en la diligencia por motivos de salud.
Un caso emblemático de fiscalización ambiental
La presencia del tribunal en el sitio 92-A marca un hito en la etapa posterior al fallo: la justicia ambiental no se limita a dictar sentencias, sino que baja a terreno para verificar su cumplimiento.
En plena Zona Franca de Iquique, el proceso continúa abierto hasta que el daño sea reparado en su totalidad y el suelo —junto con las aguas subterráneas— deje de arrastrar las consecuencias de una operación industrial que ya fue judicialmente condenada.
Revisa la resolución completa aquí:







