
Por primera vez, en plena primera semana de diciembre, la Dirección del Trabajo dejó sin espacio para dudas: los docentes de Corporaciones Municipales deberán contar los sábados como días hábiles cuando enfrenten un sumario del Estatuto Docente. Una definición que cambia rutinas, acelera plazos y reordena el mapa jurídico que regula a miles de trabajadores del sector educativo municipalizado.
El dictamen aterrizó el 21 de noviembre de 2025, cuando la Dirección del Trabajo emitió su resolución N°763/41. Afuera, las calles ya empezaban a llenarse del trajín de diciembre; adentro, en oficinas repletas de carpetas y expedientes, la consulta de un representante de docentes llevó a una respuesta que hoy redefine el calendario administrativo de las Corporaciones Municipales.
La pregunta era simple, pero su efecto no: ¿se deben contar los sábados como días hábiles para presentar descargos en un sumario del Estatuto Docente?
La respuesta llegó sin titubeos.
La Dirección del Trabajo sostuvo que sí, los sábados cuentan, porque estos procedimientos no se rigen por la Ley 19.880, sino por las reglas propias del Estatuto Docente y las normas generales del Código Civil.
Y el Código Civil es claro: feriados y domingos están fuera; los sábados, salvo que coincidan con un festivo, deben incorporarse.
Un cambio técnico, sí, pero con la fuerza de un reajuste que ya empieza a sentirse en colegios administrados por Corporaciones en todo el país.
Una aclaración que marca precedente
La Dirección fue explícita:
- Los docentes de Corporaciones Municipales no son funcionarios públicos, sino trabajadores de entidades privadas sujetas a fiscalización laboral.
- Por lo mismo, no corresponde aplicar supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo, ni tampoco es vinculante la jurisprudencia de la Contraloría.
- El plazo para descargos —cinco días hábiles prorrogables por otros cinco— debe contarse incluyendo los sábados.
En el caso puntual que motivó la consulta, aquello significó que el plazo de diez días se cumplió exactamente el 8 de agosto de 2025, y que el fiscal instructor actuó correctamente.
Así, el dictamen se convierte en una especie de “regla del reloj”: una precisión que obliga a docentes y entidades a ajustar cálculos, responder con mayor rapidez y evitar confusiones que, hasta ahora, eran habituales.
Un segundo dictamen que también reordena criterios
Mientras el país avanzaba hacia diciembre, otro documento jurídico se abría camino: un Ordinario del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, emitido el 11 de noviembre de 2025, que responde a una consulta del Sindicato N°1 del Coordinador Eléctrico Nacional.
El tema esta vez no eran los sábados, sino la pensión anticipada del artículo 68 del DL 3.500, y si ésta habilita —o no— el pago de una indemnización colectiva pactada.
La Dirección recordó su jurisprudencia histórica:
- La pensión anticipada sí es una pensión de vejez, aunque se acceda antes de las edades tradicionales.
- Por lo tanto, cuando un instrumento colectivo no fija una “edad mínima” sino solo una “edad máxima” para optar al beneficio, la pensión anticipada habilita el derecho a la indemnización.
El Ordinario reafirma así los dictámenes de 1995 y 1997, que ya habían zanjado el alcance jurídico de la vejez anticipada: distinta en forma, pero idéntica en naturaleza.
Dos resoluciones, un mismo mensaje
Ambos documentos, emitidos con apenas días de diferencia, comparten un hilo común:
la Dirección del Trabajo afina criterios, cierra interpretaciones abiertas y establece reglas claras para relaciones laborales complejas, ya sea en educación municipalizada o en el sector eléctrico.
En un diciembre que recién comienza, y mientras los profesionales de la educación enfrentan sumarios, plazos y procesos en curso, la conclusión es categórica:
Los sábados cuentan.
Y la interpretación de la pensión anticipada también.
El reloj jurídico empezó a correr con nuevas reglas. Y nadie podrá decir que no fue informado.
Revisa el dictamen completo aquí:







