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GOLPE JUDICIAL PARA TRANSBANK: CORTE SUPREMA LA DEJA FUERA DEL NEGOCIO DEL “ADELANTAMIENTO DE CUOTAS” Y RESPALDA A LA CMF

El máximo tribunal confirmó que el servicio de adelantamiento de cuotas no es una actividad necesaria para el giro autorizado de Transbank y que su oferta vulnera la Ley General de Bancos. Con ello, la Corte Suprema respalda el criterio del regulador y sienta un precedente para el mercado financiero chileno.

En los pasillos del poder financiero, donde cada punto porcentual vale millones y cada palabra pesa como plomo, un fallo de la Corte Suprema acaba de remecer al sistema de medios de pago en Chile.

La sentencia —seca en el papel, pero sísmica en sus efectos— confirmó que Transbank no puede ofrecer el servicio de adelantamiento de cuotas a sus comercios afiliados, porque dicha práctica excede su giro autorizado según la Ley General de Bancos.

Una batalla por las cuotas y el poder

El caso enfrentó a Transbank S.A. contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), luego que el organismo ordenara a la empresa detener de inmediato este servicio que permitía a los negocios recibir anticipadamente el dinero de las compras en cuotas, a cambio de una comisión.

Transbank defendió su actuar alegando que se trataba de una actividad necesaria para su rol de operador de tarjetas y que la medida afectaría especialmente a las PYMES, que dependen del flujo rápido de efectivo.

La CMF, sin embargo, vio las cosas de otra manera: el adelantamiento de cuotas —dijo— no es una función esencial del sistema de pago, sino un negocio paralelo que no forma parte del giro exclusivo de una sociedad de apoyo bancario.

En otras palabras, Transbank había cruzado la línea.

El veredicto supremo

La Corte de Apelaciones de Santiago ya había respaldado a la CMF, y ahora la Corte Suprema cerró definitivamente la puerta.

En su fallo, el máximo tribunal concluyó que el regulador actuó dentro de sus atribuciones legales y que el servicio en cuestión “no se ajusta al giro autorizado” de Transbank, reafirmando que solo puede realizar las actividades “estrictamente necesarias para el desarrollo de su objeto exclusivo”: la operación de tarjetas de pago.

En palabras sencillas: Transbank puede procesar, afiliar y registrar transacciones, pero no jugar a ser banco ni financiero adelantando dinero a cambio de comisiones.

Una lectura entre líneas

El fallo aclara además que la orden previa de la propia Corte Suprema en la causa Rol N° 105.997-2022, que obligaba a habilitar de forma “objetiva y no discriminatoria” las funcionalidades “cuotas comercio” y “cuotas promoción emisor”, no autoriza a Transbank a generar un negocio adicional sobre esas operaciones.

Lo que antes fue una orden de apertura tecnológica, hoy se convierte en una barrera de límites jurídicos.

Los fundamentos del máximo tribunal

La sentencia —dictada por la Tercera Sala del máximo tribunal— fue categórica:

“No ha existido ilegalidad en la resolución impugnada. La CMF se limitó a aplicar las regulaciones de la Ley General de Bancos, determinando si una práctica se encuentra dentro del giro exclusivo que impone la normativa que regula su actividad”.

El tribunal además descartó cualquier conflicto con las instrucciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), ya que la resolución solo evaluó la legalidad del acto administrativo, sin pronunciarse sobre los efectos en la libre competencia.

En otras palabras, el pronunciamiento no toca el modelo de negocio de la industria, pero sí marca un límite tajante: las sociedades de apoyo al giro bancario no pueden ampliar su campo de acción por cuenta propia.

Impacto en el mercado

La decisión genera un eco que llega directo a las fintech, adquirentes y comercios, que ahora deberán revisar con lupa los contratos y servicios asociados al procesamiento de pagos.
Desde el mundo financiero se anticipa que esta resolución redefine el marco de operación de las empresas tecnológicas que trabajan en torno a los sistemas bancarios tradicionales.

“Es una señal de advertencia”, opinan analistas del sector: la Corte Suprema acaba de recordar que, en Chile, ni siquiera los gigantes financieros pueden inventar negocios al margen de su licencia.

Transbank, que durante años fue el eje casi absoluto del sistema de pagos con tarjetas, ahora enfrenta un futuro más acotado, donde su rol se limita a intermediar, no financiar.

Así, en un país que busca modernizar sus medios de pago y abrir la competencia, el fallo marca un hito jurídico: la frontera entre tecnología y banca sigue siendo de piedra.

Revisa aquí la sentencia de la Corte Suprema:

Fuente: Diario Constitucional.

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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