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IMPUTADO POR MICROTRÁFICO DE DROGA CORTE SUPREMA RECHAZA NULIDAD DE CONDENA

La segunda sala de la Corte de Apelaciones ante la presentación de un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por microtráfico de drogas, rechazó la petición.

En ese sentido, los ministros del máximo tribunal, descartó infracción en la detención del imputado luego de un control vehicular. Esto debido a que se presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por microtráfico de drogas, ilícito descubierto en marzo de 2024 en la comuna de Iquique.

El fallo indica que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, “es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”.

Ante ello “se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, dice el fallo.

Según los hechos, “el día 7 de marzo de 2024, alrededor de las 19:20 horas, funcionarios de Carabineros observaron que el vehículo conducido por el acusado salió de un pasaje a gran velocidad y que incluso pudo impactar el móvil policial, por lo que lo siguieron, dándole alcance y al acercarse para requerir la documentación del conductor y del vehículo observaron que en el sector de freno de mano y de la palanca de cambios, había una bolsa que contenía envoltorios en cuyo interior había clorhidrato de cocaína”.

En cuanto a la sentencia, esta indica que, en cuanto al recurso de nulidad en análisis, autoriza a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Dando por entendido que “Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control de tránsito en la vía pública”.

Es por ello que se indica que, si se puede concretar un control de identidad a su ocupante, “consistente en la observación por parte de los agentes policiales que, en el interior del vehículo, precisamente en el freno de mano y la palanca de cambios, había una bolsa con envoltorios que tenían en su interior cocaína, desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas”.

Ante ello, también se les permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, “cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se desprende de los hechos que los jueces del Tribunal de Juicio Oral han tenido por acreditados”.

En concreto, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, “no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos”.

Finalmente, se estableció que los jueces del tribunal de juicio oral “no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar la causal principal del recurso en análisis”.

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