ANUNCIAN NUEVO REQUISITO PARA EL PERMISO ÚNICO COLECTIVO: COMENZARÁ A REGIR EL JUEVES 29 DE ABRIL
Según informó la Subsecretaría de Prevención del Delito, la nueva restricción apunta a evitar el mal uso de los permisos únicos colectivos.
Desde las 5:00 horas del próximo jueves 29 de abril, sólo el representante tributario de una empresa, debidamente registrado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), podrá solicitar o facultar a terceras personas para emitir un Permiso Único Colectivo a nombre de esta.
La medida, explicó la Subsecretaría de Prevención del Delito, «busca fortalecer las disposiciones sanitarias y evitar el mal uso de los permisos para empresas esenciales».
Se suma así a una serie de normas anunciadas en las últimas semanas y que van en esta misma dirección. Entre ellas, la obligación de los trabajadores de portar su contrato laboral junto con el PUC cuando transiten en zonas en cuarentena.
Para solicitar o autorizar a terceros a emitir el Permiso Único Colectivo, el representante tributario de la empresa deberá identificarse en el sitio https://cmv.interior.gob.cl, dirigirse a la ventana «Representante Tributario» y luego a «Autorizados».
Una vez dentro de la plataforma, deberá ingresar el RUT de su empresa, seleccionar el código de actividad económica (el cual deberá ser considerado como esencial por la Subsecretaría de Prevención del Delito y Carabineros) y registrar un correo electrónico al que llegará la copia de los funcionarios o colaboradores que emitan el PUC.
A continuación, el representante tributario tendrá que ingresar una lista con los datos de cada persona autorizada a pedir un Permiso Único Colectivo a nombre de la empresa, situación que será validada en cada solicitud.
Además, detallan que será el representante tributario quien tendrá la responsabilidad de los permisos que emitan las personas debidamente autorizadas, por lo mismo, podrá deshabilitarlas cuando estime conveniente.
Fuente: T13