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YA ES LEY: PORTE DE COMBUSTIBLE EN PROTESTAS SERÁ SANCIONADO COMO DELITO

Esta jornada se publicó la modificación al Código Penal para sancionar como simple delito el porte injustificado de combustible en el contexto de reuniones en lugares de uso público.

El documento redactado en el Diario Oficial, indica que se incorpora en el Código Penal, a continuación del artículo 288 bis, el siguiente artículo 288 ter:
“Artículo 288 ter. – El que, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte
injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar
daño en las cosas, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.”
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.

Cabe recordar que la modificación a la Ley fue votada en septiembre y obtuvo 31 votos a favor y dos en contra en la Sala del Senado, aprobándose en general el proyecto que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como delito simple el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas en el contexto de manifestaciones.

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