
A casi tres meses de haberse anunciado que el reglamento de la Ley N° 21.553, más conocida como Ley Uber, ya había sido aprobada por la Contraloría, consignaba el siguiente paso: la actualización del software con las nuevas exigencias para los conductores, y el detalle de las especificaciones técnicas.
Pero hasta ahora, al parecer, y según indican los mismos choferes, no hay nada concreto aún.
Es más, las propias empresas transportistas a cargo, aseguran que no han recibido ningún detalle sobre cómo funcionará el sistema, ni han vuelto a ser convocadas por la autoridad. Dicen tampoco conocer avances concretos sobre el desarrollo de la plataforma informática.
Cabe señalar que, hasta hoy, el reglamento no ha sido publicado en el Diario Oficial, por lo que la ley no ha comenzado a regir.
Desde el sector ven con preocupación este escenario, puesto que uno de los puntos claves para avanzar en la regulación es la creación de un software por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT). Y es que la ley exige que las plataformas entreguen a la cartera información como la identificación de cada conductor, el detalle de los viajes, la ubicación y el valor de los trayectos.
En Uber, indican que están a la espera de las características técnicas que les permitan desarrollar la interfaz de operación con el ministerio, y que su disposición sigue siendo colaborar en la correcta implementación de la ley, minimizando el impacto en la movilidad y el empleo en el país.
Por su parte, desde el MTT sostienen que a la fecha se han mantenido trabajando con las empresas y conocedores del proceso reseñan que incluso las apps habrían solicitado mayor plazo a la cartera para adecuarse a la carga de datos una vez que el reglamento comience a regir.
No obstante, los gremios desmienten ese escenario, argumentando que una nueva prórroga o extensión del plazo está descartada, sobre todo porque a la fecha ni siquiera se conocen los requerimientos del sistema y lo que se debe implementar. El desarrollo de esa interfaz -la API- tomará al menos un par de meses, pero ese plazo ni siquiera ha comenzado puesto que hasta ahora no han recibido los insumos básicos para hacerlo.
La postura se repite en otras compañías. Desde Alianza In -la agrupación gremial que representa a DiDi, Cabify y otras aplicaciones de transporte de pasajeros- señalan que no han sido contactados nuevamente, que no conocen detalles del software que permitirá almacenar la información requerida por el reglamento y que los actuales retrasos son resultado de un proceso que no ha considerado a los actores involucrados.
Y agregan: “No ha existido ningún canal de diálogo con las aplicaciones desde que se aprobó la última versión del reglamento, pese a nuestras advertencias sobre los impactos que esta normativa tendrá en el ecosistema digital y la industria de la movilidad. La incertidumbre y los retrasos actuales son consecuencia directa de un proceso que se ha llevado adelante sin escuchar a los actores involucrados”.
CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA NORMATIVA
La Ley 21.553 fue promulgada en abril de 2023 tras un largo debate legislativo que se extendió por más de cinco años. Su objetivo es establecer un marco regulatorio para las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros, como Uber, DiDi y Cabify, y crear un registro oficial de conductores.
Entre otras disposiciones, la norma exige que los choferes estén inscritos, cumplan con una serie de requisitos técnicos y de antecedentes, y se rijan por las mismas reglas que los taxis tradicionales en cuanto a seguridad y fiscalización.
Uno de los principales puntos de conflicto durante su discusión fue el equilibrio entre regular el mercado sin eliminar la flexibilidad que ofrecen estas plataformas digitales. Los gremios tradicionales reclamaban competencia desleal, mientras que las aplicaciones advertían que la sobre regulación podía afectar la disponibilidad del servicio. El resultado fue una ley que dejó en manos del Ministerio de Transportes varios aspectos técnicos clave, entre ellos el desarrollo de un software que permitiera integrar a los actores.
La misma ley establece que, una vez publicada, el MTT tiene un plazo de nueve meses para dictar el reglamento. A su vez, la norma comenzará a regir 30 días después de que dicho reglamento se publique en el Diario Oficial. Es decir, hoy la legislación sigue sin entrar en vigencia, y su aplicación efectiva continúa en punto muerto.