
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique determinó que, aunque la trabajadora vulneró el deber de reserva, la medida de despido fue excesiva, ordenando al banco el pago íntegro de las indemnizaciones legales al no acreditarse una falta de probidad que justificara el término de la relación laboral.
Un fallo relevante en materia de probidad y proporcionalidad disciplinaria dictó el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, tras acoger la demanda de una exejecutiva del Banco Falabella. El tribunal determinó que la institución bancaria actuó de manera arbitraria al aplicar la causal más grave de despido ante un error que, según el magistrado, carecía de trascendencia y perjuicio real.
El caso: ¿Una falta grave o un error sin consecuencias?
La controversia se originó cuando la empleada, con más de 10 años de antigüedad en la institución, entregó información bancaria a la madre de un cliente, a quien conocía personalmente desde hace años.
Si bien el banco argumentó que esta acción vulneraba el estricto secreto bancario —obligación fundamental en la industria financiera—, el tribunal estableció tras la revisión de los antecedentes que:
- El perjuicio fue abstracto: La entidad bancaria no logró acreditar en el juicio que la conducta de la trabajadora hubiera generado un daño material o financiero concreto.
- Falta de proporcionalidad: La jueza determinó que despedir a una empleada con una década de trayectoria por una conducta aislada —cuando sus antecedentes previos, como errores administrativos o inasistencias, nunca fueron considerados graves antes— constituye un ejercicio abusivo de la potestad disciplinaria.
Argumentos del tribunal
En la sentencia, el juzgado fue enfático al citar la jurisprudencia de la Corte de Santiago, señalando que la sanción del despido «no se condice con un comportamiento aislado y carente de trascendencia para el empleador».
El fallo subraya que, si bien existió un incumplimiento contractual por parte de la ejecutiva al no guardar la reserva debida, este hecho no posee la envergadura necesaria para invocar las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, como la falta de probidad o el incumplimiento grave de las obligaciones. En palabras del juzgador, la empresa aplicó la «sanción más extrema» frente a un evento que no puso en riesgo la operatividad ni el patrimonio del banco.
Condena para la entidad bancaria
Ante la falta de pruebas sobre la gravedad de la falta, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique declaró indebido el despido, ordenando al Banco Falabella el pago de la totalidad de las indemnizaciones legales y los recargos correspondientes.
Este pronunciamiento reafirma el criterio de que, en las relaciones laborales, las medidas disciplinarias deben ser graduales y proporcionales, evitando que las empresas utilicen despidos «de última ratio» para situaciones que podrían resolverse mediante otras instancias correctivas.







